REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de Febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21L- 2011-003714
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: YEKLIN JOSEFINA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.197.665.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO y AURA ELENA RODIL SOSA abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 95.871 y 37.989 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DIA DIA SUPERMERCADOS C.A Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 28 de Noviembre de 2004, bajo el N° 2, tomo 1022-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAIR DE FREITAS DE JESUS, FLAVIO ARTURO TORRES, MASSIEL LISBETH FLORES HERNANDEZ, JORGE ENRIQUE GOANZALEZ HUZ y CHRISTIAN ANDRE MOSCÓ MENDOZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.832, 112.187, 137.487, 137.482 y 145.866 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DE ACUERDO COCILIATORIO)

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentara la ciudadana YEKLIN JOSEFINA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.197.665, contra la Sociedad Mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS C.A Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 28 de Noviembre de 2004, bajo el N° 2, tomo 1022-A, siendo admitida por auto de fecha 21 de Julio de 2011, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 10 de Octubre de 2011, se celebró dicha audiencia preliminar, por ante el Vigésimo Cuadragésimo tercero (43°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última prolongación en fecha 28 de Noviembre de 2011 y se declaró concluida la Audiencia Preliminar; en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien suscribe, por auto de fecha 14 de Diciembre de 2011, procedió a dar por recibida la presente causa, en fecha 19 de Diciembre de 2011 se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes, y por auto de fecha 21 de Diciembre de 2011 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 08 de Febrero de 2012, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitaron a este Tribunal una suspensión de dicha audiencia a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y solicitaron se fijara una oportunidad para que se llevara a cabo un acto conciliatorio, siendo fijado para el día 27 de Febrero de 2012; llegada la oportunidad para la celebración del acto conciliatorio ambas partes de mutuo y común acuerdo manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo amistoso, la cual es del tenor siguiente:
Omissis…
“Seguidamente concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada para que exponga lo conducente: Quien expuso: En este estado ofertamos a la parte demandante la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.000,00) como monto total que corresponda y/o pueda corresponde con ocasión de los beneficios laborales, por el tiempo de servicio prestados para la sociedad mercantil DIA DIA SUPERMERCADOS, C.A. muy especialmente: (i) prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) preaviso y su indemnización sustitutiva, b) prestación de antigüedad, c) indemnización por despido injustificado, d) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios; e) indemnización de antigüedad (ii) remuneraciones pendientes; (iii) salarios; (iv) anticipos de salario; (v) Bono de Transporte y Bono de rendimiento y su incidencias en los sábados, domingos y feriados, vacaciones y bono vacacional; y sis correspondiente fracciones, utilidades fraccionados gastos de traslado; remuneración bonos; (xiii) ingresos fijos; (xiv) ingresos variables; (xv) participación en las utilidades legales y/o convencionales; (xvi) diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en la presente acta, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, , cirugía y maternidad, y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido de sociedad mercantil, DIA DIA SUPERMERCADO, C.A. en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de la ciudadana YEKLIN FERNANDEZ GUANDA parte actora de la presente causa, gastos de comida y/o beneficio de alimentación, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; (xix) bono nocturno; (xx) trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; (xxiii) y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por la trabajadora, daños por responsabilidad civil; (xxxi) LOT, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, y por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios prestados por la trabajadora YEKLIN FERNANDEZ GUANDA .En virtud de lo anterior nos comprometemos a hacer entrega del cheque de Gerencia a nombre de la trabajadora YEKLIN FERNANDEZ GUANDA, el día JUEVES OCHO (08) DE MARZO DE DOS MIL DOCE (2012)en horas de despacho por ante la Unidad de Recepción de Documentos de Este Circuito Judicial, así como también los documentos relativos a la finalización de la relación de trabajo. Acto seguido la ciudadana Juez le otorga la palabra a la representación judicial de la parte actora a los fines de que exponga lo conducente: En este estado en nombre de mi representada aceptamos el monto ofrecido por la cantidad de Bs. 19.000,00, en los términos antes descriptos y solicitamos se homologue el presente acuerdo. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez procede a interrogar a la parte actora ciudadana YEKLIN FERNANDEZ GUANDA quien se encuentra presente en este acto quien Manifestó que acepta lo convenido y ofrecido por la parte demandada. Ahora bien vista la aceptación de este acuerdo conciliatorio por parte del demandante de forma voluntaria, conciente y libre de toda coacción establecida y visto que no se esta violentando ningún derecho al trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado y verificados los extremos de ley contemplados en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada este Tribunal ordenara a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. ASI SE ESTABLECE.-”

Así las cosas, este Tribunal procede a dictar el Fallo en extenso en base a las siguientes consideraciones:
La institución de la Conciliación es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole. En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo conciliatorio celebrado por ambas partes en la audiencia oral de juicio en fecha 20 de julio de 2011, y visto que la ciudadana YEKLIN JOSEFINA FERNANDEZ, (arriba identificada) actuando en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se esta violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y una vez que este Tribunal verifique el pago total de la cantidad antes acordada este Tribunal ordenara a dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo”.- CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ

Abog. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO