REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012)
201° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003625

DEMANDANTE: EFREIN RAMON HERNANDEZ, CARLOS EDUARDO RONDO y JOSE RAMON ROMERO PULIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. 9.888.564, 9.922.115 y 4.390.618, respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: MARIA GUTIERREZ, ANA VERONICA SALAZAR, ARMINDA ALVAREZ y VERONICA ARANGUIZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA bajo los números:164.158, 82.657, 68.031 y 148.637, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda) en fecha 28 de mayo de 1947, bajo el Nro. 628, Tomo 3-B.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: YAMIRA MARCANO ROJAS, MANUEL SANTIAGO VARELA RAMOS y ALEJANDRO IGNACIO VILLORIA GARCIA, abogados en ejercicios e inscritos en el IPSA bajo los Nro. 32.022, 47.356 Y 65.687, respectivamente.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
HOMOLOGACION CONVENIMIENTO

Vista las diligencias presentada en fecha 09 de febrero del presente año, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrita por los abogados en ejercicio ciudadanos MARIA GUTIERREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.164.158, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos EFREIN RAMON HERNANDEZ, CARLOS EDUARDO RONDO y JOSE RAMON ROMERO PULIDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. 9.888.564, 9.922.115 y 4.390.618, respectivamente., por una parte y por la otra el abogado ALEJANDRO VILLORIA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.65.687, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal (hoy Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda) en fecha 28 de mayo de 1947, bajo el Nro. 628, Tomo 3-B., a través de la cual la representación judicial de la parte actora DESISTE del presente procedimiento intentado por su representados EFREIN RAMON HERNANDEZ, CARLOS EDUARDO RONDO y JOSE RAMON ROMERO PULIDO en contra de la empresa DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A arriba identificado, asimismo se desprende que la representación judicial de la parte demandada ciudadano ALEJANDRO VILLORIA, Convino en el Desistimiento del presente procedimiento
. Ahora bien visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por parte de los accionantes ciudadanos EFREIN RAMON HERNANDEZ, CARLOS EDUARDO RONDO y JOSE RAMON ROMERO PULIDO en el juicio incoado contra la demandada DISTRIBUIDORA CONTINENTAL, S.A; este Tribunal evidencia del poder otorgado a la abogada que actúa en representación de los accionante del cual se desprende plena facultad para desistir y siendo que lo peticionado sobre el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho ni al orden público. En consecuencia le imparte la debida HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENDO del PROCEDIMIENTO realizó la parte actora, cuya convalidación otorgó la demandada al haber estado presente en dicho acto Así se Decide.
Como consecuencia de lo antes expuesto, la Homologación del desistimiento del procedimiento se acuerda de conformidad con lo previsto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia y supletoriamente con base al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declarando terminado el presente procedimiento, razón por la cual se ordena el archivo y cierre informático del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. Déjese copia del presente auto.

Abg. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ



Abg. PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO