Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005137

PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.990.468.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRNA DIHNORA PRIETO, MARÍA INÉS CORREA, XIOMARY MARGARITA CASTILLO, MARJORIE CORINA REYES, PATRICIA JAMILETH ZAMBRANO, WILLIAM RICHARD GONZÁLEZ, JUAN NETO RODRÍGUES, RAIZABELL GUTIÉRREZ, JOSSETTE MAGGIE GÓMEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE, FABIOLA ÁLVAREZ SALAZAR, ALIRIO ARTURO GÓMEZ, ADRIANA LINARES, RONALD AROCHA BOSCÁN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MAURI BECERRA AROCHA, MARIANA REVELES SOLÓRZANO, MARLENE RODRÍGUEZ LOVERA, MARYURI PARRA ARABIA y GLORIA PACHECO SEGOVIA, abogados, Procuradores Especiales de Trabajadores, inscritos en el IPSA bajo los números 92.909, 89.525, 102.750, 118.267, 51.384, 52.600, 117.066, 62.705, 117.564, 97.075, 49.596, 57.907, 86.936, 100.715, 83.560, 83.490, 110.371, 105.341, 129.966 y 45.723 respectivamente.

CO DEMANDADAS: V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de marzo de 1984, bajo el N° 87, Tomo 35-A-Sgdo., modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas por documento inscrito por ante el Registro respectivo, en fecha veintiséis (26) de junio de 2003, bajo el N° 70, Tomo 81-A Sgdo.; SERVICIOS GENERALES 2619, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha diez (10) de febrero de 2003, bajo el N° 10, Tomo 735 A QTO y cuya última modificación de sus estatutos fue en fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, bajo el N° 95, Tomo 1580 A; y CLAVE 88, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1996, bajo el N° 43, Tomo 81-A Qto., siendo la última modificación de sus estatutos en fecha quince (15) de octubre de 2003, bajo el N° 68, Tomo 829-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS CO DEMANDADAS: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO (V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL C.A., SERVICIOS GENERALES 2619, C.A. y CLAVE 88, C.A.), ARTURO GONZÁLEZ TORRES, KARINA QUERALES, EMILIO MONCADA ATENCIO, RUBÉN CARRILLO ROMERO y JHONNY BLANCO MENDOZA (SERVICIOS GENERALES 2619, C.A. y CLAVE 88, C.A.), abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo el N° 95.871, 36.561, 95.699, 22.900, 38.842 y 68.102 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).
En el juicio que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano JOSÉ GREGORIO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-7.990.468, en contra de las empresas V.P.S SEGURIDAD INTEGRAL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de marzo de 1984, bajo el N° 87, Tomo 35-A-Sgdo., modificados sus Estatutos Sociales en varias oportunidades, siendo la última de ellas por documento inscrito por ante el Registro respectivo, en fecha veintiséis (26) de junio de 2003, bajo el N° 70, Tomo 81-A Sgdo.; SERVICIOS GENERALES 2619, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha diez (10) de febrero de 2003, bajo el N° 10, Tomo 735 A QTO y cuya última modificación de sus estatutos fue en fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, bajo el N° 95, Tomo 1580 A; y CLAVE 88, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de diciembre de 1996, bajo el N° 43, Tomo 81-A Qto., siendo la última modificación de sus estatutos en fecha quince (15) de octubre de 2003, bajo el N° 68, Tomo 829-A., la parte accionante presentó su demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en fecha veintidós (22) de octubre de 2010, en este Circuito Judicial.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha trece (13) de junio de 2011, admitiendo las pruebas promovidas únicamente por la parte actora, fijando Audiencia de Juicio, y en fecha siete (07) de febrero de 2012, tuvo lugar el referido acto, en el cual las apoderadas de las partes manifestaron al Juez haber llegado a un acuerdo efectivo discutiendo detalladamente acerca de todos y cada uno de los conceptos demandados, manifestando de común y mutuo acuerdo, libres de coacción, apremio y en plena clarividencia en el querer voluntad Transaccional recogida a través de la voluntad transaccional que se evidencia en el acta que antecede, en la cual fijaron como monto para satisfacer las pretensiones la suma de BsF. 32.000,00. Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, así observamos que en el acta de juicio se recogió la voluntad de las partes:

“(…) Antes de comenzar la audiencia de Juicio las partes solicitan al Juez un espacio de tiempo para estudiar la posibilidad de un acuerdo conciliatorio, al cesar las partes le indican al Juez que a los fines de satisfacer las pretensiones de CADA UNA la demandada ofrece a la parte actora la suma de Bs. 32.000,00, que representa todo y cada uno de los conceptos demandados determinados en el libelo de demanda a tales fines la demandada se compromete en entregar al ciudadano actor dicha suma en dos oportunidades la primera para el día jueves 16 de febrero de 2012, ante la URDD, de este circuito judicial por la suma de Bs. 20.000,00 y la segunda para el día jueves 15 de marzo de 2012, por la suma de Bs. 12.000,00 en este estado la parte actora manifiesta estar de acuerdo y en plena conciencia de la oferta realizada la cual es aceptada en pro de minimizar riesgos y litigios futuros, en este estado el tribunal Homologa la exposiciones de las partes indicando que Homologará formalmente el presente acuerdo dentro de los tres días de despacho siguientes al de hoy.-”

Examinados los términos del acta transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, preguntado por el Juez sobre el monto que va a recibir y manifestando su consentimiento, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.


Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha siendo las 12:15 de la tarde se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO
HCU/PR/GRV
Exp. AP21-L-2010-005137