Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de febrero de dos mil doce
201 y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001917


PARTE ACTORA: GREGORIO PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.125.692.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA CASTELLANO LÓPEZ, JOSÉ RICARDO APONTE y NAWUAL HUWUARIS DÍAZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 33.453, 44.438 y 48.136 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CLEANCO MULTISERVICIOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de junio de 2007, bajo el N° 34, Tomo 102-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMILIANO HERNÁNDEZ, SIBELES DEL NOGAL, MARYURI MEZA, JOSÉ LUIS RAMÍREZ, GUSTAVO URDANETA, ALEXIS PINTO D´ASCOLI, GISELA ARANDA, MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ SATURNO, ANDRÉS TROCONIS, JAIME TORRES, GUILLERMO TRUJILLO, MAGALIS DE OHEP, NORIS CUERVO, SYLVIA MÁRQUEZ y MORELLA NASS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 15.655, 40.586, 118.286, 3.533, 19.591, 12.322, 14.384, 7.743, 65.794, 51.232, 56.554, 5.795, 22.833, 18.710 y 14.301 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES (SENTENCIA INTERLOCUTORIA).



En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano GREGORIO PULIDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 5.125.692, en contra de la empresa CLEANCO MULTISERVICIOS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha dieciocho (18) de junio de 2007, bajo el N° 34, Tomo 102-A Pro., se observa que las partes de mutuo y común acuerdo en fecha ocho (08) de febrero de 2012, manifestaron al Tribunal mediante escrito de acuerdo transaccional su intención de conciliar el Juicio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional constante de un (01) folio útil y su vuelto.

Así las cosas, procede este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

Las partes expresan que llegaron a un acuerdo y a tal efecto manifiestan que con el propósito de poner fin al proceso y evitar los gastos que todo litigio trae aparejados, la demandada ofrece pagar al demandante QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) en la forma siguiente: CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIOS (Bs. 5.000,00) el quince (15) de febrero de 2012; CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIOS (Bs. 5.000,00) el quince (15) de marzo de 2012; y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIOS (Bs. 5.000,00) el trece (13) de abril de 2012, solicitando la homologación de la transacción, pero en modo alguno se realizó una relación circunstanciada de los derechos que comprende el acuerdo.

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en la oportunidad fijada por el Tribunal para la Audiencia de Juicio correspondiente y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.

En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley.-

Examinados los términos del escrito transaccional, visto que la parte actora actuó asistida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que la voluntad expresada por ante este Juzgado en la fecha mencionada ut supra, se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del último pago acordado en el acta transaccional previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los diez (10) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEDRO RAVELO
EL SECRETARIO


NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:25 de la mañana se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO


HCU/PR/GRV
Exp. AP21-L-2011-001917