REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200º y 152º
Caracas, 16 de febrero de 2012.

ASUNTO: AP21-L-2011-002549.

En el juicio por motivo de Calificación de Despido Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoara el ciudadano RUSBELL FERNENDO BRICEÑO MILLA, en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS, a través de la FUNDACIÓN MISIÓN CHÉ GUEVARA, este Tribunal dictó auto en fecha diez (10) de febrero de 2012, a través del cual dio por recibido el presente expediente, motivo por el cual se procede a admitir las pruebas ofrecidas por las partes, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte actora de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos al escrito de promoción de pruebas y observadas en el libelo de ampliación a la demanda, insertas a los folios dieciocho (18) al veintidós (22), y del setenta y ocho (78) al ochenta y tres (83), en el expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.

En relación a la exhibición de documentos se observa que la parte promovente cumple con los requisitos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo qué se admite el medio de prueba y en consecuencia se apercibirá a la demandada en la oportunidad de la audiencia de juicio la exhibición de los documentos solicitados.-

-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente del ciudadano RUSBELL FERNENDO BRICEÑO MILLA, (parte actora), a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden:

1. Se le otorgará el derecho de palabra a los fines que exponga el objeto y que demuestra con la prueba de documentos.
2. Se apercibirá a la demandada a la exhibición de los documentos solicitados previo el fundamento de mérito.-

Por último, el Juzgado concederá oportunidad a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.
CÚMPLASE.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
PEDRO LUIS RAVELO.
EL SECRETARIO