REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS
Caracas, 27 de febrero de 2012
201° y 153°
Vista el acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 1° de febrero de 2012, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el abogado Miguel Eduardo Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.620, actuando en carácter de apoderado judicial del ciudadano ALBERTO ENRIQUE ROMERO AZUAJE, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.441.331, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE SUCRE DEL ESTADO BOIVARIANO DE MIRANDA (POLISUCRE), las partes expresaron su voluntad de conciliar en el presente proceso en los siguientes términos:
La parte querellante: “(…) manifestó su intención de conciliar en el presente acto aludiendo tener cualidad para ello y, consignando, a título informativo Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales constante de cuatro (04) folios útiles con sus respectivos vueltos, contentiva de los cálculos efectuados por el organismo querellado para el pago de prestaciones sociales del querellante por el monto total de cincuenta y dos mil quince bolívares con ochenta y un céntimos (52.015,81 Bs), comprometiéndose a efectuar dicho pago en el primer trimestre del año 2012(…)”.
Asimismo, la parte querellante manifestó “(…) estar de acuerdo con la propuesta efectuada por la querellada, así como su intención de conciliar en el presente acto, alegando que de dicho pago también se deberá cancelar los intereses que para la fecha en que se haga efectivo el pago se hubieren generado, asimismo adujo tener cualidad para ello (…)”.
En virtud de lo anterior, esta Juzgadora observa que ambas partes manifestaron intención de conciliar en el presente proceso con base en la propuesta efectuada por la parte querellada; visto asimismo que tal como se desprende de los instrumentos poder que cursan en autos, por la parte querellante, al folio seis (6) y, por la parte querellada, al folio treinta (30) con su respectivo vuelto, se evidencia la facultad atribuida para convenir, en su orden, al abogado Miguel Eduardo Romero en su condición de apoderado Judicial del querellante y, a la abogada Ginger Belén Muñoz Medina, en su condición de apoderada judicial de la parte querellada; y vista la diligencia presentada en fecha veintidós (22) de febrero de 2012, por el abogado Miguel Eduardo Romero, Abogado en Ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.110.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Parte Querellante, mediante la cual ratifica su solicitud de la Homologación de la Conciliación realizada en el presente procedimiento; este órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el último aparte del artículo 104 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, HOMOLOGA la Conciliación planteada por las partes, da por concluido el proceso y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO.
ISABEL CAMPEROS.
Exp. 2011-1421/GLB/IC/JEC