REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEXTO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2012
AÑOS 201° Y 153°

ASUNTO: AH22-X-2012-000011

PARTE ACTORA: VICENTE AMENGUAL, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 4.765.122.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7182

PARTE DEMANDADA: AUTO YOUNG, C.A Y OTROS inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de julio de 1999, bajo el n° 45, tomo 327-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HANDAM abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 78.275.

MOTIVO: INHIBICIÓN

La presente incidencia ha surgido por cuanto el abogado Herbert Castillo, Juez del Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2012, se inhibió de conocer el asunto AP21-L-2011-004148, mediante acta en la cual señaló expresamente lo siguiente:

“En el día de hoy, lunes veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 11:15 a.m., comparece por ante la secretaria el ciudadano HERBERT CASTILLO URBANEJA, en su carácter de Juez del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio, a los fines de entregarle la presente acta al ciudadano Secretario asignado a este despacho, a los fines de exponer; Por cuanto en fecha dieciséis (16) de enero de dos mil doce (2012), procedí a revisar concienzudamente el expediente a los fines de imponerme del conflicto en el caso de autos, observo que uno de los litigantes es el ciudadano Dr. GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N ° 78.275, dicho ciudadano funge como apoderado judicial de la parte demandada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 31 ordinal 4 ° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual dispone:

“Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
(…)
4° por tener el inhibido o el recusado, sociedad de intereses o amistad intima con alguno de los litigantes.”

Debo manifestar que conozco desde hace más de 20 años al ciudadano GUSTAVO ADOLFO HANDAM LÓPEZ, por ser vecino y residente en la misma zona en la cual aún habito y sobre todo que con dicho ciudadano me unen estrechos lazos de amistad y por tanto expreso, ante la Secretaria de este Tribunal, estar impedido de proveer y decidir el presente asunto, encontrándome en el deber jurídico negativo de abstención de conocimiento, todo ello por cuanto considero que pudiera observarse en tela de juicio la imagen de este órgano jurisdiccional que regento; en consecuencia forzosamente ME INHIBO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 4 ° y el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conocer la presente causa, en aras de una sana y recta administración de justicia y por sobre todo motivado a que los usuarios de la Jurisdicción Laboral en especial, perciban al Poder Judicial y a su Sistema de Administración como el órgano serio, responsable, equilibrado, justo y eficaz que construimos. En razón de lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara en suspenso la presente causa y se ordena su remisión al Juzgado Superior a los fines que decida la inhibición planteada. Se ordena la apertura de un Cuaderno Separado a los fines que contenga las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada.”

Así pues, la señalada inhibición del Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el artículo 31, ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por amistad íntima con uno de los apoderados judiciales de uno de los litigantes.

Revisadas como han sido las actas procesales no se desprende nada que desvirtúe lo alegado por el abogado Herbert Castillo, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Herbert Castillo, Juez del Juzgado Décimo Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2012, de conformidad con lo previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, numeral 4°.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° y 153° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO