REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º y 153º

ASUNTO Nº: AP21-R-2011-001792.

PARTE ACTORA: MARISOL CARREÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 6.215.634.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA BOSCAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.715.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUTH YELAINE POMPA RAMIREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.737.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, se evidencia la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada no apelante abogada Ruth Yelaine Pompa Ramírez, así como la incomparecencia de la parte actora apelante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente: “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido a tribunal de sustanciación. Mediación y Ejecución correspondiente…” (Negritas del Tribunal). Por lo que verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2011, por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 27 de octubre de 2011, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2011, emanada del Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia queda firme la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º y 153º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA


LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO


NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO