REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO DE 2012
AÑOS 201° Y 153°.
ASUNTO N° AP22-R-2011-001568
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL STREEDEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 11.689.883.-
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
La presente incidencia ha surgido por cuanto el Dr. WILLIAM GIMENEZ, Juez del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de febrero de 2012, se inhibió de seguir conociendo el presente recurso de apelación.
En tal sentido corre inserta al folio 95 del expediente, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:
“En horas de despacho del día de hoy 14 de Febrero de 2012, comparece ante la Secretaria, el ciudadano William Giménez, en su carácter de Juez de este Despacho, y expone: Me inhibo de conocer la presente causa signada bajo el Nº AP21-R-2011-001568; toda vez que de una revisión a las actas procesales se constata que el presente asunto trata sobre demanda por calificación de despido ejercida por el ciudadano Juan Rafael Streedel González contra la Universidad Central de Venezuela (UCV), y siendo que anteriormente fui funcionario de la demandada Universidad Central de Venezuela (UCV), desempeñándome en cargos como el de Jefe de Transportes y Asesor Jurídico, teniendo además relación directa con lo abogados de la Consultoría Jurídica que funciona en dicha Institución; por lo que consideró mi deber inhibirme de conocer el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; tal como lo he venido haciendo en casos anteriores, entre ellos en el expediente Nº AP21-R-2009-001087, contentivo del juicio seguido por la ciudadana María Felipa Corrales contra la Dirección de Estudios de Postgrado de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela y la Universidad Central de Venezuela (UCV), inhibición que fue declarada con lugar el 11 de agosto de 2009, por el Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; todo ello con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, amén que pudiera verse cuestionado el principio de imparcialidad e idoneidad que debe tenerse a la hora de administrar justicia. Así mismo, valga advertir que esta circunstancia no fue advertida con anterioridad sino el día de hoy luego de estar el suscrito, revisando las reproducciones audiovisuales de las audiencias de juicios que fueron pautadas para el día de mañana, amén que el personal de secretaría que le corresponde sustanciar, no estaba al tanto de tal circunstancia (es decir, las personas o instituciones a la cual el Juzgador se inhibe). Por otra parte en virtud de la presente Inhibición se deja sin efecto los autos dictados por este Tribunal en fecha 26 y 30 de noviembre de 2011, relativos al recibo del expediente y fijación de audiencia. Es todo”. Terminó, se leyó y firman:”
Así pues, la señalada inhibición del ciudadano Juez, se fundamentó en la causal de inhibición contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por el Dr WILLIAM GIMENEZ, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, y a los fines de cumplir con la transparencia judicial a que hace referencia el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe declararse con lugar la inhibición del ciudadano Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.
Se deja constancia que al quinto día hábil siguiente al de hoy se fijara por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. WILLIAM GIMENEZ, en su carácter de Juez Superior Séptimo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 31, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año 2012. Años 201° y 153° de la Independencia y Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
JOANNA CAPUANO
En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JOANNA CAPUANO
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