Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de Febrero de 2012
201º y 152º
PARTE RECURRENTE: INVERSIONES TABU, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de Julio de 2002, anotada bajo el No. 25, Tomo 676-A-QTO.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: CAROLA ROJAS WULKOP, ALEXANDRA CORDOBA VERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 164.092 y 145.491, respectivamente.
ACTOS RECURRIDOS: Providencia Administrativa No. 563-11-2011 de fecha 13 de Octubre de 2011 (expediente Administrativo 023-2011-01-01945), dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, iniciado por la ciudadana Lorean Ruiz.
MOTIVO: Incidencia (Recurso de Apelación de Medida Cautelar)
EXPEDIENTE N°: AP21-R-2011-001876
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogado Norgleidis Rosendo, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.253, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del Recurso de Nulidad intentado por la empresa Inversiones Tabu, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 563-11-2011 de fecha 13 de Octubre de 2011 (expediente Administrativo 023-2011-01-01945), dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, iniciado por la ciudadana Lorean Ruiz.
Recibido como fue el presente expediente, mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2011, se dejó expresa constancia en cuanto a que comenzaban a correr al día hábil siguiente, los “…diez (10) días de despacho, a los fines de que la parte apelante presente su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, siendo que, de no fundamentarse el recurso ejercido se considerará desistido; una vez vencido dicho lapso, se abrirá un lapso de cinco (05) días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; vencido el lapso para la contestación, el Tribunal decidirá la presente apelación dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 ejusdem…”.
Pues bien, los diez (10) días hábiles para que la representación judicial de la parte recurrente fundamentara su apelación, transcurrieron de la siguiente manera: Diciembre: Martes 20, Miércoles 21 de 2011; Enero: Lunes 09, Martes 10; Miércoles 11, Jueves 12, Viernes 13, Lunes 16, Martes 17, Miércoles 18, de 2012.
Siendo que en fecha 17 de Enero de 2012, la abogado Rojas Carola, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.092, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
Ahora bien, este Tribunal observa que en fecha 03 de Febrero de 2012, siendo las diez y doce (10:12 a.m.), la abogado Norgleidis Rosendo, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente (apelante) manifestó mediante diligencia (ver folios 73), que: “…Desistimos de este procedimiento, considerando que la causa principal de este expediente, el cual se encuentra signado AP21-N-2011-000267, fue desistido de la misma manera, en virtud al acuerdo que fue llegado entre las partes vía conciliación ante la Inspectoría del Trabajo…”.
Pues bien, revisadas las presentes actuaciones se puede constatar que el presente recurso de apelación fue ejercido por la empresa Inversiones Tabu, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 10 de Noviembre de 2011, por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, (ver folios 02 al 13), siendo que, vista la manifestación realizada por la apoderada judicial de la parte recurrente, y revisados como han sido los extremos legales, a saber, la facultad para desistir y disponer del objeto y derecho en litigio, lo cual consta de forma expresa a los folios 39 y 40; es por lo que, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, queda sin efecto el auto de fecha 19 de Diciembre de 2011. Finalmente se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
EVA COTES MERCADO
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
WG/EC/vm
Exp. N°: AP21-R-2011-001876.
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