REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DE DOS MIL DOCE (2012)
201º y 152º

ASUNTO Nº: AP21-R-2011-001240.

PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.516.833.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.516.833 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.596.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DE LA DEMANDADA: JUAN ENRIQUE CROES CAMPBELL abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.113.755, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.723.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por cuanto la juez que preside este despacho se encontraba de reposo médico debidamente expedido por la Dirección de Servicios Médicos del Poder Judicial, desde el 09/01/2012 hasta el 06/02/2012, es por lo que se provee el presente asunto en esta oportunidad.

Ahora bien, recibido el presente expediente en fecha 04 de octubre de 2011, se observa que en fecha 23 de enero de 2012, el abogado HENRY JOSÉ SANABRIA NIETO, actuando en su propio nombre y representación, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2011, emanada del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por lo anterior, verificado los extremos legales correspondientes, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado correspondiente. Así se decide.

Se deja sin efecto la audiencia convocada para el día martes veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012) a las nueve de la mañana (9:00 am).

Asimismo, este tribunal acuerda por secretaría la certificación de las copias consignadas por la parte demandada mediante diligencia de fecha 02 de febrero de dos mil doce (2012).

DISPOSITIVO

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulada por la parte actora. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.




LA JUEZA

GRELOISIDA OJEDA


EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO



NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO