REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Febrero de 2012
201º y 152º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.



N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2011-1651

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 19/12/2011, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: VILMA MARISELA SANTO FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.773.458.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR GONZALEZ BARRIOS inscrito en el IPSA bajo el N° 15.979

PARTE DEMANDADA: CLUB DE GIMNASIA CRISTO REY A.C. y COLEGIO CRISTO REY.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KUNIO HASUIKE SAKAMA inscrito en el IPSA bajo el N° 72.979

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora y demandada en contra de la sentencia dictada en fecha 17/10/2011 por el Juzgado 44° de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo.

Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora y de la parte demandada respectivamente, en la persona de los abogados, OSCAR GONZALEZ y KUNIO HASUIKE ambos debidamente inscrito en el IPSA N° 15.797 y 72.979 respectivamente, contra de la sentencia dictada en fecha 17/10/2011 por el Juzgado 44° de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo.

Recibidos los autos en fecha 22/11/2011 se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, quien fijó la oportunidad de la audiencia para el día LUNES 19/12/2011 a las 2:00p.m.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso los representantes judiciales tanto de la parte actora como de la parte accionada, en la persona de los abogados, OSCAR GONZALEZ y KUNIO HASUIKE ambos debidamente inscrito en el IPSA N° 15.797 y 72.979 respectivamente contra de la sentencia dictada en fecha 17/10/2011 por el Juzgado 44° de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo.


CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, el secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora recurrente, en la oportunidad de la audiencia fijada, parte recurrente ante esta alzada.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la parte actora recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado OSCAR GONZALEZ inscrito en el IPSA N° 15.797, contra sentencia de fecha 13/06/2011 dictada en fecha 17/10/2011 por el Juzgado 44° de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo.

De otra parte en el día en el acto de la audiencia oral y pública, la parte accionada también recurrente, vista la incomparecencia de la parte actora apelante a la audiencia oral y pública, solicita la homologación del desistimiento, el cual es homologado en el propio acto.

DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora en contra decisión contra de la sentencia dictada en fecha 17/10/2011 por el Juzgado 44° de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo. SEGUNDO: SE HOMOLOGA el desistimiento solicitado por la parte demandada recurrente en contra de la sentencia dictada en fecha 17/10/2011 por el Juzgado 44° de Primera Instancia de SME de este Circuito Judicial del Trabajo; TERCERO: Se confirma fallo recurrido; CUARTO: No hay condenatoria en costas.
Se ordena la notificación a las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de 2012.
LA JUEZA
Dra. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

Abg. ISRAEL ORTIZ

En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.) se dictó y publicó la presente decisión.




GON/IO/ns