REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2012.
201° y 153°
ASUNTO No. : AP21-R-2009-000745

PARTE ACTORA: FREDDI ANTONIO CAMPOS TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.178.620.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ELAIDA COVIELO MARCANO, JAIME RUIZ PELLEGRINO y LEANDRO LANDAETA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 68.209, 102.995 y 68.788, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CHOFERES “LÍNEA LA CASTELLANA”, sociedad civil inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 22 de febrero de 1962, anotado bajo el No. 43, Tomo 10 del Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS DÍAZ SANOJA, NINSON WILIAN GÓMEZ POVEDA y YAZOLY PARRA OVALLES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.076, 33.467 y 21.102, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 28 de mayo de 2009 por el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2009, oída en ambos efectos por auto de fecha 01 de junio de 2009.
El día 03 de junio de 2009 se distribuyó el presente expediente y por auto de fecha 05 de junio de 2009 este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que al quinto (5°) día hábil siguiente se fijaría oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; por auto de fecha 12 de junio de 2009 se fijó el acto para el día lunes 29 de junio de 2009 a las 11:00 a.m.; celebrada la audiencia con la comparecencia de las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la suspensión de la causa, siendo homologada por el Tribunal; en sucesivas ocasiones las partes suspendieron el procedimiento a los fines de procurar un acercamiento y lograr un acuerdo que pusiera fin a la controversia, siendo la última homologación impartida por auto de fecha 02 de julio de 2010 con respecto a la suspensión de la causa desde el día 01 de julio de 2010 hasta el 13 de agosto de 2012, ambas fechas inclusive; mediante escrito de fecha 13 de agosto de 2010, las partes presentaron escrito transaccional solicitando se impartiese la correspondiente homologación.

Por auto de fecha 20 de enero de 2011, quien suscribe el presente fallo se abocó al conocimiento de la presente causa toda vez que fui juramentada como Juez temporal de este Juzgado mediante reunión efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 25 de noviembre de 2010 y juramentada en fecha 20 de diciembre de 2010 por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo se ordenó la notificación de las partes, en el entendido que una vez se encontraran a derecho, por auto separado el Tribunal se pronunciaría sobre la homologación de la transacción presentada; una vez materializadas las notificaciones conforme lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente según lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que no pudieron practicarse las notificaciones en los domicilios procesales de las partes, mediante sentencia interlocutoria de fecha 06 de febrero de 2012 se negó la homologación consignada en autos motivado a que el apoderado judicial de la parte demandada no acreditó en autos tener facultad expresa para transigir, motivo por el cual este Tribunal Superiora los fines de la reanudación de la causa fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día jueves 23 de febrero del año en curso a las 02:00 p.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 23 de febrero de 2012 a las 02:00 p.m., con motivo de la audiencia oral y pública pautada en le presente asunto, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y tampoco de la parte demandada, no obstante de haber estado a derecho conforme a las notificaciones ordenadas por este Tribunal.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte demandante recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, toda vez que fueron debidamente notificadas del abocamiento de quien suscribe así como de la reanudación de la causa, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.

CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 28 de mayo de 2009 por el abogado JAIME RUIZ PELLEGRINO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de mayo de 2009, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano FREDDI ANTONIO CAMPOS TOVAR, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE CHOFERES “LÍNEA LA CASTELLANA”. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte demandante recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) día del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 153º.


JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 29 de febrero de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-


ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2009-000745
JG/IO/ksr.