REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2012.
201° y 153°
ASUNTO No. : AP21-R-2011-002115
PARTE ACTORA: KENNI UFRANDEL KEY BANDRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 10.782.856.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No constituyó ante esta instancia.
PARTE DEMANDADA: CERVECERÍA POLAR, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, anotada bajo el No. 323, Tomo 1, Expediente No. 779.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO EDUARDO TRIVELLA, CÉSAR CARBALLO MENA, RUBÉN MAESTRE WILLS, NELSON OSÍO CRUZ, SIBEYA GARTNER ÁLVAREZ, MARÍA DANIELA VALENTE POCHE y PABLO ANDRÉS TRIVELLA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 55.456, 31.306, 97.713, 99.022, 78.179, 162.511 y 162.584, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia de Pruebas.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2011 por la abogada SIBEYA IBELLICE GARTNER ÁLVAREZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 14 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 09 de enero de 2012.
El día 20 de enero de 2012 se distribuyó el presente expediente y por auto de fecha 25 de enero de 2012 este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que la audiencia tendría lugar el día miércoles 22 de febrero de 2012 a las 02:00 p.m.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 22 de febrero de 2012 a las 10:00 a. m., con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y tampoco de la parte actora.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2011 por la abogada SIBEYA IBELLICE GARTNER ÁLVAREZ actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 14 de diciembre de 2011 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por enfermedad ocupacional y otros conceptos laborales incoara el ciudadano KENNI UFRANDEL KEY BANDRES, en contra de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) día del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 153º.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 29 de febrero de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-002115
JG/IO/ksr.
|