REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de febrero de 2012.
201° y 153°
ASUNTO No. :AP22-R-2011-000045
PARTE ACTORA: LEÓN TROYANO NACIMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 2.079.448.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SERGIO TROYANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.123.630.
PARTE DEMANDADA: VITITREX, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO REVILLA DUARTE, JOSÉ NAVARRO y YELITZE PÉREZ CANTOR, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.781, 24.637 y 72.623, respectivamente.
MOTIVO: Incidencia en fase de Ejecución.
Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 05 de agosto de 2011, por los abogados JAIRO REVILLA DUARTE y YELITZE PÉREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2011, oída en un solo efecto por auto de fecha 09 de agosto de 2011.
El día 28 de septiembre de 2011 se distribuyó el presente expediente y por auto de fecha 16 de diciembre de 2011 este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto estableciendo que la audiencia tendría lugar el día martes 31 de enero de 2012 a las 02:00 p.m. por no haber disponibilidad de salas de audiencia, alguacil y sistema de grabación audiovisual, sino para la fecha anotada y asignada por la Coordinación de Secretarios como disponible para la realización del acto; igualmente se dejó constancia que se recibía el presente expediente en dicha oportunidad motivado a la espera de la resulta de la recusación que fue decidida por este Tribunal en fecha 12 de diciembre de 2011, en el asunto N° AH23-X-2011-000006, que contiene la causa principal de la cual deriva la presente incidencia y a la consignación de la multa que le fue impuesta al abogado JAIRO REVILLA DUARTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, que le dio cumplimiento a la referida sentencia tal y como se desprende de diligencia y anexo presentado en fecha 15 de diciembre de 2011, por el mencionado profesional del derecho; por auto de fecha 01 de febrero de 2012 fue reprogramada la audiencia por razones justificadas, disponiéndose que tuviera lugar el día viernes 17 de febrero de 2012 a las 10:00 a.m.
Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:
CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL
En el acta levantada en fecha 17 de febrero de 2012 a las 10:00 a. m., con motivo de la audiencia de parte fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y tampoco de la parte actora.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”
Con vista a que la parte demandada recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando al tanto de la reprogramación fijada, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 05 de agosto de 2011, por los abogados JAIRO REVILLA DUARTE y YELITZE PÉREZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de agosto de 2011, con motivo del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano LEÓN TROYANO NACIMIENTO, en contra de la sociedad mercantil VITITREX, C.A. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 153º.
JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
NOTA: En el día de hoy, 29 de febrero de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
Asunto No. AP22-R-2011-000045
JG/IO/ksr.
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