REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152°

ASUNTO: AP21-R-2012-000103

Por recibido el presente asunto signado con el No. AP21-R-2012-000103, contentivo del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de enero de 2012 por la representación judicial de la parte recurrente, abogado JOSÉ RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.320, en contra de la sentencia de fecha 19 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. Désele entrada, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Ahora bien, vista la diligencia que antecede cursante al folio 145 del expediente, de fecha 02 de febrero de 2012, presentada por el abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 137.320, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora recurrente, mediante la cual desiste de la apelación ejercida y una vez revisadas las actuaciones que componen el asunto, observa quien decide que el mencionado mandatario tiene facultad expresa para desistir, según consta del instrumento poder apud acta consignado en autos al folio 69.

Así las cosas, en sentido general el Código de Procedimiento Civil como normativa procesal ordinaria en cuanto al desistimiento establece lo siguiente:

“Articulo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación.”

Y el artículo 265 expresa:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; (…)”

Visto la norma trascrita entiende esta superioridad que el dueño de la acción sea principal, subsidiaria o recursiva tiene la facultad según la ley de desistir de su acción o del procedimiento en el momento que lo desee dentro de cualquier proceso judicial, con la sola manifestación de su voluntad. Así se establece.

En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO, todo ello con motivo del procedimiento que por abstención o carencia incoara el ciudadano KENNER ARMANDO SUÁREZ GÓMEZ en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. No hay condenatoria en costas del recurso. Una vez firme la presente decisión se ordenará la remisión del expediente al Juzgado de origen, a los fines que dé por terminado el presente asunto y ordene su archivo definitivo y cierre informático. Así se establece.-

LA JUEZ
JUDITH GONZÁLEZ

EL SECRETARIO
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO