REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 152°

ASUNTO No. :AP21-R-2011-000953

PARTE ACTORA: JOSÉ GERARDO ARBELO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.16.474.883.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HOFERLMINA LOZANO VARGAS y YAMILETH SARAY ALBORNOZ BELMONTE, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.770 y 76.373, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: QUIROPEDIA BERKEPIES, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2004, bajo el No. 66, Tomo 77-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL RAMÓN LÓPEZ GUTIÉRREZ y JOAO HENRIQUES DA FONSECA, abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 70.637 y 18.301, respectivamente.

MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos.

Conoce este Juzgado Superior de la apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2011, por la abogada OFELMINA LOZANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio de 2011, oída en ambos efectos por auto de fecha 20 de junio de 2011.

El día 22 de junio de 2011 se distribuyó el presente expediente y por auto fecha 29 de junio de 2011 este Juzgado Superior dio por recibido el presente asunto de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, explicando los motivos por los cuales se hacía fuera del lapso legalmente previsto para ello; consta al folio 143 del presente expediente que se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública para el día martes 18 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m.; por auto de fecha 31 de octubre de 2011, en virtud del reposo médico de quien suscribe desde el 30 de septiembre de 2011 hasta el 27 de octubre de 2011, ambas fechas inclusive, fue reprogramada la audiencia a los fines que tuviera lugar para el día jueves 02 de febrero de 2012 a las 10:00 a.m.

Celebrada la audiencia oral y dictado el dispositivo, el Tribunal estando dentro de la oportunidad para ello, pasa a publicar el fallo en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA AUDIENCIA ORAL

En el acta levantada en fecha 02 de febrero de 2012 a las 10:00 a. m., con motivo de la audiencia oral y pública fijada, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante apelante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno y la única presencia del abogado MIGUEL RAMÓN LÓPEZ GUTIÉRREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.637, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada no recurrente.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone lo siguiente:

“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”

Con vista a que la parte actora recurrente no compareció, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia oral fijada, encontrándose las partes a derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando al tanto de la reprogramación fijada, es forzoso declarar desistida la apelación como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.
CAPITULO III
DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha 13 de junio de 2011, por la abogada OFELMINA LOZANO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de junio de 2011, con motivo del juicio que por Solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoara el ciudadano JOSÉ GERARDO ARBELO MARTÍNEZ, en contra de la sociedad mercantil QUIROPEDIA BERKEPIES, C.A. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los nueve (09) días del mes de febrero de 2012. Años: 201º y 152º.

JUDITH GONZÁLEZ
LA JUEZ
ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 09 de febrero de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO
Asunto No. AP21-R-2011-000953
JG/IO/ksr.