REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 13 de febrero de 2012
201º y 152º
PONENTE: Jueza Integrante RENÉE MOROS TRÓCCOLI
Asunto Nº CA- 1205-12-VCM
Resolución Judicial Nro.032- 12
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al recurso de apelación de auto interpuesto por la ABG. MARIA RODRIGUEZ DE MONROY , Defensora Publica Penal Sexagésima Séptima (67°) en Fase de Ejecución, adscrita a la Coordinación Regional de la Unidad de Defensa Publica, del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensora del ciudadano GARCIA PIÑERO JOSE IGNACIO, conforme a lo establecido al artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 11 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Sexto (6°) en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, al término de la audiencia oral, conforme a la cual revocó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al mencionado acusado en fecha 24-05-10, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 23 de enero de 2012, fue interpuesto el recurso de impugnación ante el Tribunal a quo, por las ABG. MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, Defensora Publica Penal Sexagésima Séptima (67°) en Fase de Ejecución, contra la decisión de fecha 18 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Sexto (6°) en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal.
En fecha 23 de enero de 2012, el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, libró boleta de emplazamiento al ABG. ENRIQUE ALBERTO ARRIETA PÉREZ, Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Ejecución de Sentencia, a los fines que diera contestación al recurso de Apelación interpuesto, quien se dio por notificado en fecha 26 de enero de 2012 y dio contestación al mismo en fecha 01/02/2012.
Seguidamente en fecha 07 de febrero de 2012, el Juzgado a quo, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto que las mismas se enviaran a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede; recibiéndose en fecha 07 de febrero de 2012, signado con el asunto Nº AP01-R-2012-000137; se le dio entrada como cuaderno de apelación en el Libro N° 5 de Entrada y Salida de Asuntos, bajo el número CA-1205-12-VCM y se designó como ponente a la jueza integrante RENEE MOROS TROCCOLI, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolver el presente recurso de apelación, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“… Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de
Legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”. (Negrillas y subrayado de la Sala)
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto al requisito exigido por el literal a) del referido artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Alzada observa, que la ABG. MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, Defensora Publica Penal Sexagésima Séptima (67°) en Fase de Ejecución, es parte en el proceso, toda vez, que en fecha 14 de enero de 2009 fue designada y aceptó el cargo de defensora del acusado GARCIA PEÑERO JOSE IGNACIO, ante el Tribunal a quo, lo cual se desprende de las actas que conforman el presente expediente.
En relación al literal b) relativo al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal, se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del lapso de cinco días contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada por el Juzgado de Instancia, se produjo en audiencia de fecha 11 de enero de 2012, quedando notificada la Defensa Publica 67° Penal, DRA. MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, en esa misma fecha, a tenor de lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo propuesto el referido recurso el 23 de enero de 2012; es decir al cuarto día hábil siguiente a la notificación de la recurrente, tal y como se evidencia del cómputo inserto en el folio cien (249) del presente cuaderno de apelación, suscrito por la Secretaria adscrita al Juzgado a quo.
En lo que respecta al literal c) del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso se interpuso de conformidad con el artículo 447 numeral 5, el cual establece la impugnabilidad de las decisiones que causan un gravamen irreparable; gravamen irreparable éste que se traduce según la recurrente en la privación de libertad que está sufriendo su defendido, la cual no es susceptible de ser modificada sino con el cumplimiento de la prisión, siendo que el penado ya se encontraba reinsertado a la sociedad, cumplimiento las obligaciones de Ley ante la fórmula alternativa al cumplimiento de pena que le fue otorgada, por lo cual el haberlo encarcelado sin ningún tipo de motivación de la revocatoria de la medida, no permite que recobre ese estado de reinserción a no ser que se revise la decisión apelada, de tal forma que esta Alzada observa que el presente recurso se interpuso contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual Revocó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al mencionado acusado en fecha 24-05-10, de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es susceptible de ser recurrida a tenor de lo pautado en el numeral en mención.
De lo antes analizado, se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que es procedente y ajustado a Derecho declararlo ADMISIBLE. Y ASÍ DE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las ABG. MARIA RODRIGUEZ DE MONROY, Defensora Publica Penal Sexagésima Séptima (67°) en Fase de Ejecución, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE IGNACIO GARCIA PINERO, de la Fiscalía Centésima Cuadragésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido al artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 11 de enero de 2012, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, Revocó la Formula Alternativa de cumplimiento de pena en la modalidad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, otorgada al mencionado acusado en fecha 24-05-10 de conformidad con lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo admite el escrito de contestación a dicho recurso consignado por el Dr. Enrique Alberto Arrieta Pérez, Fiscal Décimo Tercero (13) del Ministerio Publico a nivel Nacional con competencia en Ejecución de Sentencia.
Regístrese y déjese copia. Por cuanto las partes se encuentran a derecho no se librará notificación por boleta. Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
RENEÉ MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ Ponente
LA SECRETARIA,
AUDREY DÍAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
AUDREY DÍAZ SALAS
Asunto CA- 1205-12-VCM
NAA/RMT/FCG/ads/myp/rmt.-