REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA
EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL
Caracas, 22 de Febrero de 2012.
201° y 152°
PONENTE: JUEZA INTEGRANTE: DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.-
Resolución Judicial Nro. 038-12
Asunto Nº CA-1206-12-VCM
La abogada KETY SÁNCHEZ, Defensora Privada, en su condición de Defensora del imputado TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.998.945, interpuso recurso de apelación, conforme al artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada en audiencia por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20 de enero de 2012, decisión mediante la cual impuso al ciudadano TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; ahora bien, esta Sala para emitir pronunciamiento previamente observa:
En fecha 20 de enero de 2012, fue interpuesto el recurso de impugnación ante la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, por la abogada KETY SÁNCHEZ, Abogado en ejercicio, en su condición de Defensora del imputado TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.998.945; por lo que el Juzgado A quo libró boleta de emplazamiento en fecha 23 de enero de 2012, a la Fiscalía Nonagésima (90º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que diera contestación al recurso de apelación interpuesto.
En fecha 31 de enero de 2012 la Fiscal Nonagésima (90º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada del recurso de apelación interpuesto, y en fecha 03-02-12 contestó el mismo, mediante escrito cursante en los folios 40 al 51.
En fecha 09 de febrero de 2012, se recibió cuaderno de apelación, signado con la nomenclatura del Juzgado a quo AP01-R-2012-000059, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede.
En la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 5, llevado por este Despacho, se le asignó el Nro CA-1206-12-VCM y previa acta levantada en esta misma fecha, se designó como ponente a la Jueza Integrante DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ.
Se dictó auto en fecha 13 de febrero de 2012, mediante el cual se devolvió el cuaderno de apelación al Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, para que el Tribunal a quo para que fuese subsanado el error de omisión existente entre los días hábiles trascurridos desde el día 24/01/2012 fecha la en la cual se da por emplazada la Representación Fiscal hasta el día 03/02/2012, suspendiéndose el lapso de acuerdo a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de febrero de 2012, reingresó el asunto seguido en contra del imputado TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.998.945; en la misma fecha, este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 5, llevado por este Despacho.
En fecha 15 de febrero de 2012, se devolvió de nuevo causa signada por esta Sala bajo el Nro CA-1206-12-VCM, a fin de anexar acta de juramentación de la abogada KETY SÁNCHEZ, como Defensora del imputado TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ.
En fecha 22 de febrero de 2012, reingresó el asunto seguido en contra del imputado TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.998.945; este Tribunal Superior Colegiado, dictó auto conforme al cual se deja constancia que se le dio entrada a las presentes actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos Nro. 5, llevado por este Despacho.
En consecuencia, esta Sala a los fines de resolver el presente recurso de apelación, observa:
DE LA ADMISIBILIDAD
Siendo la oportunidad fijada para resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, y ante la ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en relación con la tramitación del recurso de apelación de auto, en atención a lo establecido en el artículo 64 de la Ley en referencia, se debe indicar que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“…Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
En este sentido la Sala pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
Con respecto a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala observa que la defensa posee legitimidad activa, toda vez que se desprende del folio setenta y tres (73), que el acusado TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, designó a la abogada KETY SÁNCHEZ, en fecha 14 de enero de 2012, como su defensora prestó juramento conforme a lo establecido en el artículo 137 Código Orgánico Procesal Penal.
En relación al lapso contemplado para la interposición del recurso de apelación de auto, en ausencia de disposición expresa prevista en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debe aplicarse supletoriamente las disposiciones del Código Penal y del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto no se opongan a las previstas en la Ley especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la mencionada Ley, y en tal sentido al remitirnos al Código Orgánico Procesal Penal se establece en el encabezamiento del artículo 448, que la apelación debe ser interpuesta dentro del lapso de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de las partes; de lo cual se observa que la decisión dictada en audiencia por el Juzgado de Instancia, se produjo en fecha 14 de enero de 2012, quedando notificadas las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la misma fecha, siendo propuesto el referido recurso el 20 de enero de 2012, es decir al quinto (5º) día hábil siguiente a la notificación, según se evidencia del cómputo efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, cursante al folio cincuenta y tres (53) del cuaderno de apelación, de manera que se observa que el recurso fue interpuesto oportunamente.
En lo que respecta al literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en cuanto a las decisiones que pueden ser objeto de apelación, esta Alzada observa que el presente recurso ha sido interpuesto contra la decisión mediante la cual se impuso contra el mencionado ciudadano TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, la Medida Privativa Preventiva de Libertad, conforme con lo preceptuado en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la misma es susceptible de apelación, tal como lo establece el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, en cuanto al escrito de contestación interpuesto por la representación de la Vindicta Pública, y como quedará asentado en párrafos anteriores, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 20-01-2012, y conforme al cómputo practicado por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, e inserto a los folios cuarenta (40) al cincuenta y uno (51) de la presente pieza, el mismo fue interpuesto en de fecha 03-02-2012, quiere decir, al tercer día hábil posterior a la interposición del referido recurso por parte de la defensa; por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declararlo ADMISIBLE. Y así también se decide.-
DISPOSITIVA
Por la razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Materia de Reenvío en lo Penal y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada KETY SÁNCHEZ, Defensora Privada, en su condición de Defensora del ciudadano imputado TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.998.945, contra la decisión dictada en audiencia por el Juzgado Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 20 de enero de 2012, mediante la cual impuso al ciudadano TONY ALEXANDER CASTILLO RAMÍREZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presunta comisión del delito ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no procede su notificación por boleta.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABG.(A) RENÉE MOROS TRÓCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
NAA//RMT/ FCG/Ads/ale/rmt.-
Asunto Nº. CA-1206-12-VCM