REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 23 de febrero de de 2012
201º y 152º
PONENTE: JUEZA PRESIDENTA: DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
Resolución Judicial Nº 041-12
Asunto Nº. CA- 1211-12 VCM
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, pronunciarse sobre el fondo de la recusación planteada en el asunto Nº AJ02-X-2012-000001 (nomenclatura de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede), por las Abogadas ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano ALFREDO MARTELL FERNANDEZ, contra la abogada OTILIA D. DE CAUFMAN, Jueza Sexta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, quien extendió su informe de recusación en fecha 13 de febrero de 2012.
En fecha 13 de febrero de 2012, el Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, resolviera la presente recusación.
En fecha 15 de febrero de 2012, se recibió cuaderno de recusación, constante de una (1) pieza, con un total de trece (13) folios útiles, signado con el número de asunto AJ02-X-2012-000001, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y sede con el Nº AP01-S-2009-0277191 (causa principal).
En la misma fecha se le dio ingreso a las actuaciones en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el N° CA-1211-12-VCM, y se designó ponente para el conocimiento de la presente causa a la Jueza Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA.
En fecha 22 de febrero de 2012 esta Alzada, con ponencia de la Jueza DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA, admitió la recusación interpuesta y no admitió los medios de prueba testimonial ofrecidos por las recusantes.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
DE LA RECUSACIÓN PRESENTADA
Las ciudadanas Abogadas ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano ALFREDO MARTELL FERNANDEZ, presentaron recusación contra la abogada OTILIA D. DE CAUFMAN, Jueza Sexta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y fundamentan la recusación planteada en los términos siguientes:
“… EI viernes 27.01.2012 a las 9am; se encontraba fijada la audiencia preliminar en el presente caso, resultando que la ciudadana CARMEN URIBE, médico obstetra y co-imputada en la presente causa no compareció a los fines de la realización de la audiencia en consecuencia el secretario de este Juzgado, salió, se reunió con las partes y nos informó con relación al diferimiento de la causa. Seguidamente hizo acto de presencia en el archivo de la Oficina de Atención al Público la ciudadana Dra. OTILIA CAUFMAN, quien detenta el cargo de Juez Titular del Juzgado Sexto de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Violencia contra la Mujer, señalando que el acto sería diferido para el día 14-02-2011; que ella hubiese querido realizar el acto, sin embargo, no concurrió la Dra. Uribe, ni la Sra. Nora Hernández víctima en el presente caso, seguidamente nos informó el secretario del Despacho que se daría lugar a la Juramentación que como defensora se encontraba pendiente de la abogada Lisethlote Moreno, ocurriendo que minutos después nos trasladamos a la Sala a los fines de realizar la juramentación, acto al cual concurrió el Dr. Alfredo Martel!, médico imputado, la Abog. Moreno, la Juez OTILIA CAUFMAN y el secretario del Despacho.
Se realizó la juramentación de la abogada en mención y acto seguido la
Juez se acercó al ciudadano Alfredo Martell y la -a-Bogada Lisethlote Moreno; señalando, algunos juicios de valor con relación a los hechos que estaba por decidir, expresando frases como las siguientes:
"yo ya tengo la decisión en mi cabeza"; "las dos jueces de juicio que tenemos en Violencia son muy buenas, una es medio romántica y la otra es más aguda, concreta, pero excelentes las dos"; "en este caso hubo un homicidio y los fiscales lo sobreseyeron, pero hubo un homicidio";"también ocurrieron otras cosas con la historia médica, las instrucciones que se le giraron a las enfermeras, que ustedes saben cuales fueron, que los Fiscales no imputaron, ellos tendrán sus razones esa es su actividad"; " cierto que un piloto de avión no quiere estrellar el avión que va tripulando, como ningún médico quiere que se le muera un paciente, pero tienen que responder"; "es preciso responder de lo que ocurrió, yo he visto sentencias del dolo eventual, aunque yo no aplico eso, trabajo con la Ley"
Seguidamente salimos de la Sala y en el pasillo del piso cinco frente al ascensor la Jueza Otilia de Caufman, se detuvo a conversar con las partes que nos encontrábamos en el pasillo, entre quienes estaban: la abogada Omaira Ramírez; el Dr. Sigifredo Suárez también médico imputado en la causa, el Dr. Martell; las abogadas Aracelys Salas, Lisethlote Moreno y Abelardo Izaguirre, y escuchamos a la Jueza quien señaló: "no oculto que soy pro-víctima"; "este caso yo quería resolverlo hoy, ya la decisión la tengo, pero no vino la doctora Uribe, ni la víctima" "nos vemos el 14 de febrero" "sé que la víctima ya tiene otro hijo". En el pasillo del piso cinco frente a los ascensores nos encontrábamos también los abogados Lisethlote Moreno, Aracelys Salas Viso, Abelardo Izaguirre y el médico Alfredo Martell; quienes nos quedamos asombrados con las manifestaciones de la Dra. Otilia Caufman.…”
DEL INFORME PRESENTADO POR LA JUEZA RECUSADA
La Jueza del Tribunal Sexto de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, Abg. OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, extendió informe de recusación en los siguientes términos:
“ … Al efecto, las recusantes señalan que el día 27 de enero de 2012 con ocasión del diferimiento de la audiencia preliminar y la juramentación de la abogada Lisethlote Moreno como defensora del ciudadano, Alfredo Martell Fernández, titular de la cédula de identidad N° V- 6.500.443, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Violencia obstétrica, considerada como una forma de violencia de género en contra de las mujeres en el artículo 15 numeral 13, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, me acerqué al ciudadano antes mencionado y a su abogada señalando juicio de valor con relación a los hechos que estaba por decidir, expresando frases como las detalladas en el folio dos (02) líneas trece (13) a la diecisiete (17) y siguientes del escrito objeto de informe, las cuales por ser contrarias a mi dignidad como persona y como jueza no se trascriben; en otros términos, mis "comentarios" los que desconozco a decir de las recusantes ponen en duda mi parcialidad y como consecuencia de ello, cualquier decisión relacionada con la causa, citando éstas al respecto las normas consagradas en los artículos 26 y 49.3 constitucional y la Sentencia de fecha 16 de enero de 2003 de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta en el expediente N° 1827, cuyo contenido es trascrito parcialmente por las recusantes.
Llama la atención que la Defensa del ciudadano Alfredo Martell Fernández,
consigne el escrito después de su juramentación, utilizando términos tan ofensivos que no solo pretenden separar a la juzgadora del conocimiento del asunto, sino afectan el buen nombre de nuestra jurisdicción, la cual aún es rechazada por quienes no comprenden … que el objeto es el que rige nuestra conducta habitual; por lo que resulta inaceptable impedir o retardar la actuación judicial; caso concreto, la audiencia preliminar en los términos del artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de esta manera tan subyacente y desprovista de racionalidad.
Es del conocimiento de esa Superior Instancia el extremo compromiso y por ende, nuestra dedicación y esmero en cada uno de las decisiones que nos corresponde, en ellas solo es permitido los valores que dirigen a todo juez o jueza, por lo que de manera inmediata rechazo todos los alegatos presentados por las recusantes, que me señalan como inhábil para seguir conociendo de la presente causa, ya que cuando el Estado me otorgó la potestad de impartir justicia en su nombre, siempre he tenido como norte en mis actuaciones aplicarla, respetando los principios del derecho, la Ley y la dignidad humana y no relacionando mi subjetividad en las causas que como Jueza he conocido y conozco, no percibiéndose en la causa que nos ocupa motivo alguno para ser recusada o para inhibirme de su conocimiento.
Al efecto, solicito a la Corte de Apelación de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, que ha de conocer la presente recusación, que no sea admitida la misma por ser contraria a derecho y de admitirse, se declare sin lugar el presente recurso Ábrase Cuaderno de Recusación…”.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Observa esta Sala que las recusantes alegan que la jueza OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, emitió opinión en el asunto sometido a su conocimiento en la víspera de una audiencia preliminar, asimismo, se observa que recusada niega haberse comunicado con las partes sobre el asunto sometido a su conocimiento, y niega igualmente haber expresado las frases que le atribuyen las recusantes como constitutivas de una emisión de opinión sobre el asunto en el cual está llamada a fallar.
Ahora bien, ante la inadimisibilidad de los medios probatorios referidos a la declaración de la testiga y de los testigos, ofrecidos por las recusantes, la causal de recusación invocada por éstas y referida a que la jueza emitió opinión sobre el asunto sometido a su conocimiento, no fue probada, al no ofrecerse algún otro medio probatorio, por lo cual por esta Alzada, considera procedente y ajustado en Derecho DECLARAR SIN LUGAR, la recusación presentada por las referidas ciudadanas contra la abogada OTILIA DELGADO DE CAUFMAN, Jueza Sexta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Reenvío en lo Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA SIN LUGAR la recusación presentada por las Abogadas ARACELYS SALAS VISO y LISETHLOTE ALEXANDRA MORENO PINEDA, en su carácter de defensoras privadas del ciudadano ALFREDO MARTELL FERNANDEZ, contra la abogada OTILIA D. DE CAUFMAN, Jueza Sexta de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
La presente decisión se publicó siendo las tres (3:00) horas de la tarde del día veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012).
Regístrese, déjese copia, líbrese oficio remitiendo copia certificada de la presente decisión a la jueza recusada y envíese el cuaderno de incidencia al Tribunal que esté conociendo de la causa, y por cuanto las partes se encuentran a Derecho no se ordena su notificación por boleta.
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. NANCY ARAGOZA ARAGOZA,
Ponente
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABG (A) RENÈE MOROS TROCCOLI DRA. FRANCIA COELLO GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AUDREY DIAZ SALAS
Asunto Nro. CA-1211-12-VCM
NAA/ RMT/ FCG/Ads/rmt.-
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