REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de febrero de 2012
152º y 201º
Vista la solicitud de la profesional del derecho Dra. Katiuska González, en su carácter de representante judicial del acusado ALFREDO JOSÉ URBANEJA, de fecha 8 de febrero de 2012, referida a que se efectúe los trámites pertinentes para la entrega del vehículo, consignando copias simples de Titulo de Propiedad del Vehículo, Revisión de Tránsito, documento notariado de compra venta de vehículo, factura de reparación y cambios de piezas del motor, esta juzgadora observa:
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal dispone:
“…El Ministerio Público, devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante en caso de retraso injustificado del Ministerio Público las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez o Jueza de Control, solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el o la Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o Jueza y el Ministerio Público entregará los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido imparta el Juez o Jueza o el o la Fiscal, so pena de ser enjuiciados o enjuiciadas por desobediencia a la autoridad conforme a lo dispuesto en el Código Penal…”. (Subrayado de el Tribunal)
En corolario a lo anterior se observa que la apoderada del acusado de autos, no expresó ni demostró haberle solicitado al Ministerio Público la devolución del vehículo, que permita inferir a esta juzgadora la existencia de algún retardo injustificado, para proceder así a su entrega, como bien dispone el artículo precedentemente expuesto, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de la profesional del derecho Dra. Katiuska González, en su carácter de representante judicial del acusado ALFREDO JOSÉ URBANEJA, de fecha 8 de febrero de 2012, referida a que se efectúe los trámites pertinentes para la entrega del vehículo, hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara Sin lugar la solicitud de la profesional del derecho Dra. Katiuska González, en su carácter de representante judicial del acusado ALFREDO JOSÉ URBANEJA, de fecha 8 de febrero de 2012, referida a que se efectúe los trámites pertinentes para la entrega del vehículo, hasta tanto se de cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, notifíquese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
EL SECRETARIO
Abgo. JUAN MANUEL INFANTE BOADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenando.
EL SECRETARIO
Abgo. JUAN MANUEL INFANTE BOADA.
Asunto Nº: AP01- S-2011-0085752
Expediente: Nº 2ºJ-156-12
DWAF/JMIB