REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 9 de febrero de 2012
201º y 152º

Visto que en la presente fecha se encontraba fijado el acto de juicio oral y público la cual se refiere el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, seguida contra el ciudadano JOSE AGUSTIN CONTRERAS, en su condición de acusado y en virtud de las incomparecencia a los actos fijados por este Tribunal, el cual para decidir previamente observa:

El presente asunto procedente del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se recibió en fecha 20 de diciembre de 2011, contentivo de la causa seguida en contra del precitado ciudadano JOSE AGUSTIN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.984.580, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL y ROBO PROPIO, previstos y sancionados en los artículos 42, 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISOL PALMERA LIBERNAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.910.324, del presente expediente se verifica lo siguiente:
En fecha 17 de Julio de 2010, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, realizó la Audiencia de Presentación de Imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de agosto de 2010, la ciudadana ABG. YONNYS APONTE, Defensora Publica Penal Nonagésima (90º) del Área Metropolitana de Caracas, interpuso Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido el ciudadano JOSE AGUSTIN CONTRERAS.
En fecha 23 de agosto de 2010, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Mediante decisión acordó de conformidad con lo establecido el sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3º y 6º de la Ley Adjetiva.
En fecha 04 de abril de 2011, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realizó Audiencia Preliminar en la cual admitió la precalificación por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL y ROBO PROPIO, asimismo en el pase de las actuaciones a fase de juicio.
En fecha 24 de noviembre de 2011, el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión dictada acordó la Declinatoria de Competencia para un Tribunal de Juicio con Competencia en Materia de Violencia Contra la Mujer de este mismo Circuito Judicial Penal.
En fecha 20 de diciembre de 2.011, se recibió la presenta causa, dándosele la correspondiente entrada en el libro de entrada y salida (L1), siendo identificado con el numero 153-11, en esa misma fecha se fijo audiencia de Juicio Oral para el veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012).
En fecha 24 de enero de 2.012, siendo el día fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para el acto de Juicio Oral en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN CONTRERAS, siendo diferido la apertura visto la incomparecencia del acusado en la presente causa JOSE AGUSTIN CONTRERAS, siendo diferido el mismo para el miércoles 08 de febrero de 2.012.
En fecha 25 de enero de 2.012, se le envío alerta al acusado ciudadano JOSE AGUSTIN CONTRERAS, por ante el sistema computarizado de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, informando su obligatoria comparecencia ante este Juzgado el día miércoles 08 de febrero de 2.012, a los fines de la apertura de juicio oral seguido en su contra.
En fecha 08 de febrero de 2.012, siendo el día fijado por este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para el acto de Juicio Oral seguido contra el prenombrado ciudadano, no se realizó vista la incomparecencia del acusado, ciudadano JOSE AGUSTIN CONTRERAS, titular de la cedula de identidad numero V-18.984.580.
En fecha 08 de agosto de 2.012, se realizó una revisión de la pagina de presentaciones de este circuito judicial en el cual se constató que el ciudadano JOSE AGUSTIN CONTRERAS, no ha cumplido con la obligación impuesta de presentarse periódicamente cada 15 días por la correspondiente oficina de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo su última presentación el día 12/12/2011, y hasta la presente fecha tampoco a comparecido por ante este tribunal a poner se a derecho vista la causa llevada en su contra.
En corolario a lo anterior, este Tribunal procede a verificar si se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal y, a todo evento se observa:
Artículo 262: “…La medida cautelar acordada al imputado será revocada por el juez de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:
1. Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer;
2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial del Ministerio Público que lo cite.
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado.
Parágrafo Primero.- Cuando se determine que al imputado, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustituida, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el Juez apreciará las circunstancias del caso y decidirá al respecto.
Parágrafo Segundo.- La revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado no pueda ser aprehendido, dará lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido…”.

Del artículo precedentemente expuesto esta juzgadora vistas las reiteradas incomparecencias ante este tribunal así como en la oficina de presentaciones de este circuito judicial penal, se procedió a verificar en las actuaciones que conforman el presente expediente y observa que en fecha 23 de agosto de 2010, el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Mediante decisión acordó de conformidad con lo establecido el sexto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 256 ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que tiene prohibición expresa de comunicarse con la victima, y presentaciones periódicas cada quince (15) días, por ante la respectiva Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas…”.
Ahora bien, este Juzgado observa que el acusado de autos, ciudadano JOSE AGUSTIN CONTRERAS, no ha cumplido con las presentaciones impuestas por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como bien se demuestra del reporte general de presentaciones impreso folio 197, procedente de la Oficina de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, donde se señala que su última presentación fue en fecha 12 de diciembre de dos mil once ante esa oficina. No obstante lo anterior, se observa que a los actos de juicio oral fijados por este Tribunal en esta causa seguida en su contra se ha diferido por la incomparecencia del acusado de autos JOSE AGUSTIN CONTRERAS, sin tener causa justificada por su parte o de su defensa, así mismo cabe destacar se realizo llamada telefónica al numero 0426-806.50.26, el cual consta en actas de ser perteneciente al mencionado acusado siendo infructuosa su comunicación, de igual forma se realizó llamada telefónica al numero 0424-161.04.82 perteneciente al ciudadano JOSE DANIEL CONTRERAS, en su carácter de hermano del ciudadano JOSE AGUSTIN CONTRERAS, a los fines de solicitar se nos informe lugar de residencia y número telefónico del ut supra mencionado acusado, quien manifestó no conocer del paradero de su hermano, siendo este tribunal diligente a los fines de que se celebre el acto de juicio que se lleva en su contra. Lo que conlleva a criterio de esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la revocatoria de la medida por incumplimiento, en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.984.580, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes precitado no tiene la voluntad de someterse al proceso penal que se le sigue en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL y ROBO PROPIO, conforme a lo previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISOL PALMERA LIBERNAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.910.324. En consecuencia se ordena librar orden de aprehensión al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo, se ordena librar los oficios respectivos al Director de la División Nacional de Aprehensión y Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Director General de la Policía Metropolitana, al Director de la Policía Municipal de Caracas, al Director de la Policía Municipal de Baruta, al Director de la Policía Municipal de Chacao, al Director de la Policía Municipal de Sucre, al Director de la Policía Municipal del Hatillo, al Director de la Policía del Estado Miranda, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la INTERPOL, anexo orden de aprehensión, a los fines que una vez aprehendido el acusado antes identificado y sea puesto de inmediatamente a la orden de este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se REVOCA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en 23 de agosto de 2010, por Tribunal Décimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en contra del ciudadano JOSE AGUSTIN CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.984.580, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes precitado no tiene la voluntad de someterse al proceso penal que se le sigue en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA SEXUAL y ROBO PROPIO, PROPIO conforme a lo previsto y sancionado en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARISOL PALMERA LIBERNAL, titular de la cédula de identidad Nº V-12.910.324, y, en consecuencia se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia se ordena librar orden de aprehensión al Departamento de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, asimismo, se ordena librar los oficios respectivos al Director de la División Nacional de Aprehensión y Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al Director General de la Policía Metropolitana, al Director de la Policía Municipal de Caracas, al Director de la Policía Municipal de Baruta, al Director de la Policía Municipal de Chacao, al Director de la Policía Municipal de Sucre, al Director de la Policía Municipal del Hatillo, al Director de la Policía del Estado Miranda, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la INTERPOL, anexo orden de aprehensión, a los fines que una vez aprehendido el acusado antes identificado y sea puesto de inmediatamente a la orden de este Tribunal.
Regístrese, publíquese, diaricese, notifíquese a las partes. Dada, Firmada y sellada, en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA


DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

EL SECRETARIO


ABG. JUAN MANUEL INFANTE BOADA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN MANUEL INFANTE BOADA

ASUNTO Nº: AP01-P-2010-020223
EXP. Nº: 153-11
DAWF/HLL