REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

RECURDO DE APELACIÓN: AP51-R-2012-000422
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-021979

CUADERNO SEPARADO: AC51-X-2012-000111

Parte Demandada Recurrente: NILIA MARGARITA DE CAIRES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -12.696.731.

Abogado Asistente: Abg. Gregoria Jacqueline Sánchez Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.271.

Parte Demandante Contrarrecurrente: Félix Vicente Nudo Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.110.482

Abogado Asistente: Abg. Edgar José Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.086.

Niños: ( Se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Motivo: Divorcio Contencioso (Cuaderno Separado de Medidas Preventivas)

Vista el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de mayo del año dos mil once (2011), en el asunto principal signado bajo la nomenclatura AP51-V-2011-021979 contentivo de Demanda de Divorcio Contencioso, suscrito por la Abogada JACQUELINE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILIA MARGARITA DE CAIRES PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.996.731, mediante la cual solicitó lo siguiente: “se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constitutivo de un (01) Lote de Terreno agreste y secano, Parcela Nº 20, que forma parte de mayor extensión, ubicado en la Carretera Vieja Higuerote-Curiepe, Distrito Brión del Estado Miranda, situado en la antigua Finca “Buena Vista”, protocolizado en fecha 30 de Diciembre de 2002, por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 8, Protocolo 1, Folios 293 al 298, de libros de registros llevados por el mencionado Registro Inmobiliario ”. En tal sentido este Tribunal observa lo siguiente:
Mediante escrito de promoción de pruebas presentada por la parte demandada reconviniente menciona que: “De conformidad con lo establecido en los artículos 585 y los ordinales 2° y 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, Ley Adjetiva que por supletoriedad del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constitutivo de un (01) Lote de Terreno agreste y secano antes descrito, lo cual fundamentó en virtud que su cónyuge, el ciudadano Félix Vicente Nudo Rondón, ampliamente identificado en autos, oculta Bienes de la Comunidad Conyugal…”
Ahora bien, visto lo anterior, alega la parte demandada reconviniente en el presente proceso, mas específicamente en el capítulo SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS, que se dicte Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el mencionado bien inmueble, y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que si bien es cierto que la parte actora consignó junto al libelo de su demanda los documentos que prueban la propiedad del bien inmueble sobre el cual la parte demandada solicitó la medida que aquí se tramita, y al no existir oposición en contra del documento de propiedad, el cual se materializó al constar en el expediente por ser un Documento Público, éste Tribunal atendiendo al principio de comunidad de la prueba, lo valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil. Igualmente, alega la solicitante que el referido bien “…forma parte de la comunidad de gananciales...”, por cuanto aún no ha sido decidida la demanda de divorcio sobre la cual versa el asunto principal solicitan medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar a fin de salvaguardar dicho bien de ocultamiento por parte de la parte demandante.
En este sentido, alega la solicitante que el referido bien “…forma parte de la comunidad de gananciales...”, por cuanto aún no ha sido decidida la demanda de divorcio sobre la cual versa el asunto principal solicitan medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar a fin de salvaguardar dicho bien de ocultamiento por parte de la parte demandante.
En tal sentido, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Título III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En virtud de las anteriores consideraciones, y por cuanto se evidencia de autos que la demandante desea resguardar el cincuenta por ciento (50%) que le pudiere corresponder de ser declarado con lugar el presente juicio, resulta forzoso para esta Juez del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decretar conforme a lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el bien inmueble constitutivo de un (01) Lote de Terreno agreste y secano, Parcela Nº 20, que forma parte de mayor extensión, ubicado en la Carretera Vieja Higuerote-Curiepe, Distrito Brión del Estado Miranda, situado en la antigua Finca “Buena Vista”, el cual consta de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea recta de dieciocho Metros (18,00 mts) con terrenos de Francisco Ramírez; SUR: En línea recta de dieciocho Metros (18,00 mts) con vía de penetración, ESTE: En línea recta de Veintiocho Metros (28,00 mts) con los lotes Nros 18 y 19 propiedad de César Toscano Barreto y OESTE: En línea recta de veintiocho Metros (28,00 mts) con el lote N° 21 de Francisco Ramírez. Dicho Terreno tiene una superficie aproximada de Quinientos Cuatro Metros cuadrados (504,00 mts), y sus linderos físicos son los siguientes : NORTE: Con antiguo camino de Higuerote a Curiepe; mediante una línea quebrada de Nueve (09) Segmentos, determinados así: Partiendo del Punto L-14, con rumbo de S 77°04’26” E y una distancia de 62.58 mts. se llega al Punto L-15; de este Punto, con rumbo de N 88°56’21” E y una distancia de 54 mts. se llega al punto L-16; de este Punto con rumbo de S 8°34’07” y una distancia de 46.39 mts. se llega al Punto L-17; de este Punto con rumbo S 69°13’40”E y una distancia de 31.01 mts. se llega al Punto L-18; de este Punto , con rumbo de S 76°19’43” E y una distancia de 114,23 mts., se llega al Punto L-19, de este Punto con rumbo de S 67°47’47” E y una distancia de 105,84 mts., se llega al Punto L-20; de este Punto con rumbo de S 74°12’29” E una distancia de 99,72 mts., se llega al Punto L-21, de este Punto con rumbo de S 74°28’33” y una distancia de 18,68 mts., se llega al Punto L-22; de este Punto con rumbo de S 75°25’01” E y una distancia de 127,09 mts., se llega al Punto L-23; SUR: Con terrenos particulares; mediante una línea quebrada de veintitrés (23) segmentos, determinados así: partiendo del Punto L-30 con rumbo de S 67°45’04” O y una distancia de 23,77 mts., se llega al Punto L-31; de este Punto con rumbo de S 53°31’51” O y una distancia de 28,60 mts., se llega al Punto L-32; de este Punto con rumbo de S 45°00’00” O y una distancia de 25,45 mts., se llega al Punto L-33, de este Punto; con rumbo de S 75°31’47” O y una distancia de 32,01 mts., se llega al Punto L-34; de este Punto con rumbo de N 85°41’49” O y una distancia de 23,08 mts., se llega al Punto L-35; de este Punto, con rumbo de S 60°15’18” O y una distancia de 16,12 mts., se llega al Punto L-36; de este Punto, con rumbo de S 35°32’16” O y una distancia de 8,60 mts., se llega al Punto L-37 de este Punto con rumbo de S 23°37’46” O y una distancia de 17,46 mts., se llega al Punto L-38; de este Punto con rumbo de S 29°03’17” O y una distancia de 10,29 mts., se llega al Punto L-39; de este Punto con rumbo de S 76°51’58” O y una distancia de 30,80 mts., se llega al Punto L-40; de este Punto con rumbo de 68°11’55” O una distancia de 21,54 mts., se llega al Punto L-41; de este Punto, con rumbo de S 51°02’39” O una distancia de 60,44 mts., se llega al Punto L-42; de este Punto con rumbo de S 87°33’48” O y una distancia de 47,04 mts., se llega al Punto L-43, de este Punto con rumbo de N 74°03’17” O y una distancia de 14,56 mts., se llega al Punto L-45; de este Punto, con rumbo de N 33°41’24” O y una distancia de 14,42 mts., se llega al Punto L-46; de este Punto con rumbo de N 24°54’17” O y una distancia de 36,89 mts., se llega al Punto L-47; de este Punto con rumbo de N 57°10’17” O una distancia de 30,06 mts., se llega al Punto L-48; de este Punto con rumbo de S 86°11’09” O y una distancia de 30,06 mts., se llega al Punto L-49; de este Punto con rumbo de N 83°59’28” O y una distancia de 19,10 mts., se llega al Punto L-50, de este Punto con rumbo de N 79°41’43” O y una distancia de 33,54 mts., se llega al Punto L-51; de este Punto con rumbo de N 73°29’44” O y una distancia de 56,32 mts., se llega al Punto L-52; de este Punto, con rumbo de N 74°24’23” O y una distancia de 155,72 mts, se llega al Punto L-52 A; ESTE: Con callejón y terrenos llamados La Manga de Ganga, que parte del antiguo camino de Higuerote a Curiepe y conduce al Potrero “Ganga”, mediante una línea quebrada de Siete (07) Segmentos determinados así: partiendo del Punto L-23, con rumbo de S 03°00’46 E y una distancia de 76,10 mts., se llega al Punto L-24; de este Punto con rumbo de S 08°07’48” E y una distancia de 28,28 mts., se llega al Punto L-25; de este Punto, con rumbo de S 15°56’43” O y una distancia de 87,36 mts., se llega al Punto L-26; de este Punto; con rumbo de S 07°25’53” E y una distancia de 23,19 mts., se llega al Punto L-27, de este Punto, con rumbo de S 08°40’23” e y una distancia de 59,68 mts., se llega al Punto L-28, de este Punto, con rumbo de S 07°07’30” E y una distancia de 24,18 mts., se llega al Punto L-29; de este Punto, con rumbo de S 09°27’44” E y una distancia de 24,33 mts., se llega al Punto L-30 y OESTE: con terreno del lote “B”, asignado a Cesarine Kubler de Hernández mediante una línea recta que va del punto L-52 A al punto L-14, cuyo rumbo es N 03°48’12” E y una distancia de 452,13 mts., el cual se encuentra protocolizado en fecha 30 de Diciembre de 2002, por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, bajo el Nº 50, Tomo 8, Protocolo 1, Folios 293 al 298, de libros de registros llevados por el mencionado Registro Inmobiliario. En consecuencia, se ordena librar oficio al Registro Inmobiliario de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, a los fines de informar lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA,
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. LISBETTY CORREIA.

En la misma fecha, se publicó, registró y diarizó la anterior sentencia, siendo la hora establecida en el Sistema de Documentación, Gestión y Decisión Juris 2000.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETTY CORREIA.