REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


RECURDO DE APELACIÓN: AP51-R-2012-000422
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-021979

CUADERNO SEPARADO: AC51-X-2012-000113

Parte Demandada Recurrente: NILIA MARGARITA DE CAIRES PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -12.696.731.

Abogado Asistente: Abg. Gregoria Jacqueline Sánchez Bracho, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.271.

Parte Demandante Contrarrecurrente: Félix Vicente Nudo Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.110.482

Abogado Asistente: Abg. Edgar José Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.086.

Niños: ( Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) y cuatro (04) años de edad respectivamente.

Motivo: Divorcio Contencioso (Cuaderno Separado de Medidas Preventivas)

Vista el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 20 de mayo del año dos mil once (2011), suscrito por la Abogada JACQUELINE SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.271, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana NILIA MARGARITA DE CAIRES PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-12.996.731, mediante la cual solicita que sea decretada Medida de Embargo las Prestaciones Sociales que le pudieran corresponder al ciudadano FELIX VICENTE NUDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.110.482, en la Universidad Nacional Abierta; en virtud del ocultamiento y dilapidación de su cónyuge en relación con el patrimonio conyugal; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 171 del Código Civil establece:

“…En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que esta administrando, el juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa…”

De las norma transcrita, quien aquí suscribe evidencia que al estar en peligro los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, por parte de uno de los cónyuges en perjuicio del otro arriesgando con ello los frutos obtenidos durante la unión matrimonial, y en siendo que en el presente caso el cónyuge ha ejercido acciones tendientes a dilapidar lo relacionado a la Comunidad Conyugal, y de conformidad con la norma transcrita el Juez tiene la facultad de dictar las providencias que estimen necesarias a fin de evitar aquel peligro. En virtud de las anteriores consideraciones, esta Juez del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a fin de garantizar los derechos que sobre la comunidad conyugal tiene la ciudadana NILIA MARGARITA DE CAIRES PARRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 171 del Código Civil, decreta MEDIDA PROVISIONAL DE EMBARGO SOBRE EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LA PRESTACIONES SOCIALES perteneciente al ciudadano FELIX VICENTE NUDO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.110.482, en la Universidad Nacional Abierta. Se deja expresa constancia que deberá hacer la retención, sin embargo, se les exhorta a no enviar la cantidad de dinero a este Circuito Judicial. A tal efecto se ordena librar oficio a la citada Institución con carácter de urgencia, a los fines de remitirle copia certificada de la presente medida. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR CUARTA,
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA
Abg. LISBETTY CORREIA.