REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201 y 153
Asunto: AP51-V-2004-004930
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Colocación Familiar.
Parte Demandante: Irma Graciela Monsalve Useche, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.301.956.
Abogados Asistentes: Raiza Aparcero Benítez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 30.522, y la abogada Yenny Nataly Guerrero, Defensora Pública Sexta (6°).
Parte Demandada: Francisco Antonio Vanegas Wilchez, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad N° V-9.142.094.
Abogado Asistente: Orlando Ramos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 32.046, Defensor Ad-Litem.
Niños y/o Adolescentes: (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Ministerio Público: Juan Carlos Ángel Briceño, Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°), encargado.
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día lunes 12 de marzo de 2012, a las 2:00 p.m. la oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 24/11/2004, por la ciudadana Irma Graciela Monsalve Useche, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.301.956, debidamente asistida por Raiza Aparcero Benítez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 30.522, en beneficio del adolescente (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, compare la parte actora Irma Graciela Monsalve Useche, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.301.956, asistida por Raiza Aparcero Benítez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 30.522. Asimismo, comparece los ciudadanos Nina Florencia Monsalve de Rodríguez y Efraín José Ojeda Melgar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.662.059 y V-5.340.774, respectivamente, abuela materna y esposo de la solicitante. Comparece la abogada Yenny Nataly Guerrero, Defensora Pública Sexta (6°), y el abogado Juan Carlos Ángel Briceño, Fiscal Nonagésimo Séptimo (97°), encargado. El demandado no compareció por si ni por apoderado judicial. La parte demandante manifiesta de viva voz que después de la muerte de su sobrina, Angélica Rodríguez Monsalve, madre de (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ), ha permanecido con ella asumiendo los gastos de manutención, sin embargo, la abuela materna Nina Florencia Monsalve de Rodríguez, no puede hacerse responsable del adolescente debido a quebrantos fuertes de salud. Ahora bien, su padre una vez cumplido con el deber legal de presentación de su hijo, no se ha vuelto a saber de él. Por lo antes expuesto, el adolescente ha permanecido durante mucho tiempo con una medida temporal, es por ello que el legislador, en virtud del interese superior del adolescente, prevé una medida de carácter permanente para garantizarse una vida digna y estable; y así se decide.
Vistas las consideraciones pertinentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la medida de Colocación Familiar, con fundamento, primero, en que se omitió en la demanda incluir al (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) , por prohibición expresa de LOPNNA y segundo, por cuanto no responde al interés superior de (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ) una medida del tipo temporal; incoado por Irma Graciela Monsalve Useche, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.301.956 y a favor del adolescente (Se omiten datos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). En consecuencia y por efecto del presente fallo, se ordena remitir copia certificada del presente fallo al IDENA a los fines de que procedan a tramitar una medida de carácter permanente; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece días del mes de marzo de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.


La Secretaria,
Luisa Oliveros.

En el mismo día siendo las horas 12:20 p.m., se publico la anterior sentencia.

La Secretaria
Luisa Oliveros.

ERG/LO/yc
AP51-V-2004-004930.