REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201° y 153°
Asunto: AP51-V-2008-19093
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad de decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
Parte Demandante: Gabrielys Nancy Noda de Pagadizábal, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.374.713.
Abogados Asistentes: Eufracio Guerrero Arellano y David Ricardo Guerrero Pérez, Regulo Antonio Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.182 y 81.742 33.451 y, respectivamente.
Parte Demandada: Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A., domiciliada en el Distrito Capital e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de diciembre de 1972, anotado bajo el Nº 14, Tomo 2-A.
Abogado Asistente: Aaron Belzares Barboza, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.753.
Niños y/o Adolescentes: (Se omiten datos por disposición de la Ley) .
Ministerio Público: Fiscal Centésima Décima, abogada Marlene De Lourdes Flores.
Recibido del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, se le dio entrada y se fijó la audiencia para el día 13/02/2012. En su oportunidad, comparecieron por la parte actora los abogados Eufracio Guerrero Arellano y David Ricardo Guerrero Pérez, Regulo Antonio Vásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 7.182 y 81.742 33.451 y, respectivamente; y por la demandada el abogado Aaron Belzares Barboza, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.753. La actora sostiene que era la cónyuge del De Cujus Juan José Pagadizabal Martínez, quien falleció ab intestato el 21/03/2002, demanda el pago de prestaciones sociales e indemnizaciones a que se hizo acreedor el De Cujus, en virtud de la relación de trabajo existente con la empresa Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A., que se le adeudan con motivo de la extinción del contrato de trabajo que mantuvo en calidad de supervisor general de obra hasta el día de su fallecimiento. Señala que la empresa se ha negado a cancelar las prestaciones e indemnizaciones en franca violación de la aplicación de la Ley Orgánica de Trabajo como del contrato colectivo de la construcción.
Por su parte la demandada reconoció el derecho que tiene la sucesión de Juan José Pagadizabal Martínez en el entendido de que no se está de acuerdo con el cálculo de la misma.
Para decidir, el sentenciador hace las siguientes consideraciones:
Para declarar la obligación del patrono de pagar prestaciones sociales y demás beneficios al trabajador, se requiere probar solamente dos proposiciones: La relación laboral y el salario.
Conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda persona que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el carácter de representante, se considera empleado de dirección. Por otra parte, el artículo 47 de la precitada ley dispone que, independientemente de la calificación que las partes le den al cargo, dependerá de los servicios reales los cuales serán determinados por la propia ley. Del caso de marras, el artículo 15 del Código Civil, establece la cualidad de las personas en general y el artículo 208 del Código de Comercio reconoce el principio de que la personalidad de la sociedad es independiente de la personalidad de los socios. La actora evacuó copias Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el Nº 156, de fecha 22 de Marzo de 2002, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, se observa que es un instrumento público por ser emanado por funcionarios con capacidad a sus dichos de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y siguientes del Código Civil, concatenado con los artículo 429 y 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, además de no haber sido desconocido; ni impugnado por la vía de tacha durante el proceso y con el cual se probó la sucesión. Recibos de Pagos, expedidos por la empresa Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A, el cual se les da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la LOPNNA, quedando demostrada la relación laboral que existía entre el De Cujus y la Empresa antes mencionada, por lo que la demanda en los términos expuestos debe prosperar en derecho; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por la ciudadana Gabrielys Nancy Noda de Pagadizábal, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.374.713 contra la Sociedad Mercantil Constructora Nase C.A., domiciliada en el Distrito Capital e inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de diciembre de 1972, anotado bajo el Nº 14, Tomo 2-A, con fundamento en los siguientes parámetros: Primero; la fecha de inicio de la relación laboral es conforme a los recibos evacuados el día 07 de enero de 1993 y finaliza con el fallecimiento del trabajador en fecha 21 de marzo de 2002. Segundo; por otra parte, se da por cierta la cancelación de los derechos laborales antes de la reforma en fecha 21 de octubre de 1997. Tercero; a los fines del calculo del pago prorrateado de las comisiones en conjunto con el salario fijo, se ordena experticia complementaria del fallo y para el calculo de la indexación de la corrección monetaria al Banco Central de Venezuela; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós días del mes de febrero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.


Asunto: AP51-V-2008-19093
ERG/LO/DM