REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-015777
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Privación de Patria Potestad.
Partes Demandante: Maritza Josefina López Bellorin, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.772.
Abogado Asistente: Juan José Moreno Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.789.
Parte Demandada: Carlos Armando Torrealba Castro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio o y titular de la cédula Nº V-6.846.881.
Abogado Asistente de la Parte Demandada: No constituyó.
Niños y/o Adolescentes: (Se omiten datos por disposición de la Ley)
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día lunes veintisiete (27) de Febrero de dos mil doce (2012), a las diez de la mañana (10:00 a.m.), la oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 12/08/2011, por la ciudadana Maritza Josefina López Bellorin, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.057.772, debidamente asistida por el Abogado Juan José Moreno Briceño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.789, en beneficio de la niña (Se omiten datos por disposición de la Ley), contra el ciudadano Carlos Armando Torrealba Castro, venezolano, mayor de edad, de este domicilio o y titular de la cédula Nº V-6.846.881.
En la oportunidad de la Audiencia de Juicio, comparecieron por la parte actora, la ciudadana Maritza Josefina López Vellorí, antes identificada, debidamente asistida de abogado; la parte demandada no asistió por si ni por medio de apoderado judicial. Iniciado el debate, la parte actora, expuso su pretensión el cual fue fundamentada en los artículos 347, 348, 352 literales c) e i), 353 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicando que es la madre de la adolescente (Se omiten datos por disposición de la Ley) , siendo el progenitor el ciudadano Carlos Armando Torrealba Castro, señala que el vínculo matrimonio quedó roto por desacuerdos e irresponsabilidad del padre, quedando disuelto el mismo mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado Ciudad del Carmen, Campeche de los Estado Unidos Mexicanos, donde se decretó una obligación de manutención consistente en un cuarenta por ciento (40%) del salario integrado y demás ingresos que devengue el progenitor, quedando su menor hija bajo su Custodia, y ha sido la madre quien le ha dado la manutención, educación, amor, afecto, un hogar digno donde vivir y todo lo que ha requerido la adolescente. Aduce que el ciudadano Carlos Armando, no ha cumplido con sus obligaciones de padre, ha sido la madre quien desde que la adolescente tenía 4 años de edad hasta la fecha actual ha asumido el rol de padre y madre, es por lo que solicita la privación de la patria potestad.
Produce con su pretensión y evacua como documentales el actor lo siguiente:
1. Acta de Nacimiento de la adolescente (Se omiten datos por disposición de la Ley) , la cual riela al folio N° 9 del presente asunto, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, dicho documento prueba el vínculo paterno filial, el cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
2. Copias certificadas del exequátur en el cual la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, concede fuerza ejecutoria parcial en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia dictada en fecha 08/11/2004 por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Familiar del Segundo Distrito Judicial del Estado Ciudad del Carmen, Campeche de los Estado Unidos Mexicanos, que corren insertas desde los folios 15 al 78 del presente expediente, el mismo no se le da valor probatorio en el sentido que nada demuestra ninguno de los hechos de las causales invocadas para privar de la patria potestad al progenitor.
Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
Ahora bien, es claro en nuestro derecho, el principio de la carga de la prueba como de manera casi idéntica lo recoge el articulo 1354 del Código Civil y el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretenda que ha sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por la legislación para que, el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el articulo 12 del Código adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. En éste sentido, se presenta la carga de la prueba según la posición que tienen las partes en juicio; el actor, de los hechos alegados en el sentido de los precitados artículos: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla”; por su parte, a quien lo niega no debe prueba aún, sin embargo al demandado le corresponde la probanza de sus defensas y excepciones: “y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Del caso de autos, la demandante ha manifestado ciertos hechos que, conforme a lo anterior, debe probarlo. De la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la demandante en dicha audiencia de juicio solo identificó como medio probatorio, la sentencia que declaró el divorcio de los ciudadanos López-Torrealba, queriendo probar con ello que fue fijada una obligación de manutención, ciertamente se evidencia de la misma tal fijación por éste concepto, pero en ningún caso fue demostrado por el actor, el incumplimiento de tal institución por parte del progenitor. Por su parte la Representación Fiscal manifestó que la parte accionante no presentó elementos de convicción, ni tampoco compareció la adolescente para ser oída conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitó se vele por el interés superior del niño. En consecuencia quien suscribe considera, que la presente demanda no debe prosperar.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la demanda de Privación de Patria Potestad incoada por la ciudadana Maritza Josefina López Bellorin, contra el ciudadano Carlos Armando Torrealba Castro, ambos plenamente identificados, a favor de la adolescente (Se omiten datos por disposición de la Ley) , en virtud de que la actora no probó los alegatos que justificaran los hechos que se subsuman en las causales invocadas.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria
Luisa Oliveros
Asunto: AP51-V-2011-015777