REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-014466
Cumplidos los trámites de sustanciación y siendo la oportunidad para decidir, lo hace ésta Sala y se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Impugnación de Reconocimiento
Parte Actora: Marwin José Osorio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.036.581.
Abogado Asistente de la Parte Actora: Marisol García Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.761.
Partes Demandadas: José Simón Olivares García e Isolina Coromoto Rivero Peña, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.923.341 y V-14.853.561, respectivamente.
Abogado Asistente: No constituyó.
Niños y/o Adolescentes:se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Recibido del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de éste Circuito Judicial, se le dio entrada y se fijó la audiencia de juicio por auto de fecha 05 de Diciembre de 2011, para el 02 de Febrero de 2012 a las diez de la mañana (10:00 a.m.).
Se inicia el presente juicio mediante demanda de Impugnación de Reconocimiento incoada por el ciudadano Marwin José Osorio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.036.581, contra los ciudadanos José Simón Olivares García e Isolina Coromoto Rivero Peña, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.923.341 y V-14.853.561, respectivamente, a favor del niño se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se dio inicio a la audiencia de juicio tal como fue fijada para el día 02/02/2012, a las horas 10:00 a.m. Presente el ciudadano Juez, deja constancia de la comparecencia de la parte actora Marwin José Osorio Rodríguez, debidamente asistido por la Abogada Marisol García Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.761, la parte demandada no compareció por si ni por apoderado judicial.
La actora de viva voz expuso sus alegatos para lo cual evacuó
1) Acta de Nacimiento Nº 4358, Tomo 18, año 2009, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, correspondiente al niño se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, el cual se le otorga pleno valor probatorio en el sentido de que no consta relación paterno-filial, de conformidad con lo establecido en el Literal K, del Artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
2) Promueve el Informe de Filiación Biológica (Prueba Heredo-biológica) elaborado por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, el cual se encuentra inserto desde el folio setenta y siete (77) al setenta y nueve (79) del presente asunto; el cual demuestra que la paternidad del ciudadano Marwin José Osorio Rodríguez es extremadamente probable con el niño se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes; y así se declara.
En fuerza de todo lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Impugnación de Reconocimiento, incoada por el ciudadano Marwin José Osorio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-17.036.581, contra los ciudadanos José Simón Olivares García e Isolina Coromoto Rivero Peña, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.923.341 y V-14.853.561, respectivamente, a favor del niño se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud que se demostró los hechos que se subsumen en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 210, 217, 218, 230, y 231 del Código Civil. En consecuencia, se declara con lugar la demanda de Impugnación de Reconocimiento incoada por el ciudadano Marwin José Osorio Rodríguez, contra los ciudadanos José Simón Olivares García e Isolina Coromoto Rivero Peña, plenamente identificados a favor del niño se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud que se demostró los hechos que se subsumen en los artículos 25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los artículos 210, 217, 218, 230, y 231 del Código Civil. En consecuencia, se declara la paternidad biológica del ciudadano Marwin José Osorio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.036.581, con respecto a su hijo se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Ahora bien, por efecto del presente fallo, se ordena la rectificación del Acta de Nacimiento N° 4358, Tomo 18, año 2009, de la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, correspondiente a la partida de nacimiento del niño se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en el sentido que se estampe nota marginal dejando sin efecto la declaración del ciudadano José Simón Olivares García como padre del niño y dejando constancia sobre la paternidad de se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que aquí se establece; y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres días del mes de febrero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En la misma fecha y hora se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.

AP51-V-2010-014466