REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
201 y 152
Asunto: AP51-V-2009-017869
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Colocación Familiar.
Parte Demandante: María de Lourdes Romero González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.178.461.
Abogados Asistentes: Romenia Rincón Andrades, Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público.
Parte Demandada: Zoila Marlene Blanco Acosta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.282.008.
Abogado Asistente: No constituyo.
Niños y/o Adolescentes: se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Por recibido el presente expediente conforme a la distribución realizada proveniente del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, se fijó para el día miércoles primero (01) de febrero de 2012, a las dos (2:00 p.m.) de la tarde la oportunidad para la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria del presente juicio.
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 26/10/2009, por la ciudadana María de Lourdes Romero González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.178.461, debidamente asistida por la abogada Romenia Rincón Andrades, Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, en beneficio del adolescente se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Siendo la oportunidad para llevar a cabo la Audiencia de Juicio, se deja constancia que ninguna de las partes compareció por si ni por apoderado judicial. Comparecen los funcionarios del Equipo Multidisciplinario N° 07, Lic. Ovnidys Sánchez, trabajadora social y el Dr. Oscar Adrián, medico psiquiatra, quienes indicaron que el adolescente se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, permanezca al cuidado de su hermana mayor, ciudadana María de Lourdes Romero González.


Para decidir, el sentenciador deja constancia de lo siguiente:
Actualmente dentro de los principios fundamentales de la Doctrina de la Protección Integral se encuentra el Principio de la Corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, a su vez la Carta Magna en su artículo 75 señala en su parágrafo segundo los siguiente: “ Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. …” Ello implica el deber y el derecho del padre y la madre de amar, criar, formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir materialmente y afectivamente a sus hijos; Ahora bien, cuando existas circunstancias adversas que impidan o dificulten el cuidado directos de los padres e hijos, es un deber de la familia y del Estado actuar conjuntamente cuando sea necesario, para que se cumpla en su mayor cabalidad posible tal fin. En el caso de marras, la ciudadana María de Lourdes Romero González, solicita la Colocación Familiar de su hermano se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en virtud que su papá, murió a causa un de hematoma cerebral y la madre ciudadana Zoila Marlene Blanco Acosta, lo abandono desde que el niño nació.
Por lo anteriormente mencionado; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la medida de Colocación Familiar provisional, incoada con fundamento en los artículos 396, 358 y 397 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por parte de María de Lourdes Romero González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.178.461, en beneficio del adolescente se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, contra Zoila Marlene Blanco Acosta, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.282.008. Por efecto del presente fallo, la presente medida tendrá una duración de seis meses contados a partir de la fecha 06/02/2012, hasta 06/08/2012, y se ordena en beneficio del adolescente que tendrá como residencia la misma de la ciudadana María de Lourdes Romero González, supra identificada quien es la hermana del adolescente; y así se decide.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los tres días del mes de febrero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.

En el mismo día siendo las horas 12:20 p.m., se publico la anterior sentencia.

La Secretaria
Luisa Oliveros.

ERG/LO/yc