REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL EN ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-008005
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Solicitantes: José Gregorio Vargas Bracamonte y Salome Esperanza Acuña Correa, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.027.303 y V-13.888.259 respectivamente.
Abogado Asistente: Blanca Aurora Marcano Morales, Fiscal 94° del Ministerio Público.
Niño/Adolescente: se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.-
Vista el Acta que antecede por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se admite cuanto ha lugar en derecho. Revisado el convenio de fijación de Obligación de Manutención que antecede, suscrita por los ciudadanos José Gregorio Vargas Bracamonte y Salome Esperanza Acuña Correa, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-18.027.303 y V-13.888.259 respectivamente y a favor de la niña Salome Valentina; y por cuanto de una revisión a la misma se evidencia que el acuerdo suscrito beneficia sus intereses y ha sido presentado conforme al articulo 375 de LOPNA, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, le imparte su respectiva homologación en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídase copia certificada por Secretaria del presente Decreto y de la Solicitud y fórmese un solo cuerpo y entréguese a los solicitantes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sede de Tribunal Primero de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional en adopción internacional, a los seis (6) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía.

La Secretaria,
Luisa Oliveros

Asunto: AP51-V-2011-8005