REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL
201° y 152°
Asunto: AP51-V-2010-017090
Siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Ángel Gabriel Ulloa Arciniega, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-13.642.943.
Abogado Asistente: Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público.
Demandada: Nathaly Indira Torres Delgado, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.419.807.
Apoderado Judicial: Geraldine López Sánchez, Defensora Pública Vigésima (20°).
Niños/adolescentes: se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes

Recibido del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, contentivo de la solicitud de Régimen de Convivencia Familiar, se le dio entrada y se fijó audiencia para el día 06 de febrero de 2012. En la oportunidad de la audiencia de juicio; comparece la parte actora ciudadano Ángel Gabriel Ulloa Arciniega, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Maracay Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-13.642.943, en compañía de su representante legal Asiul Haiti Agostini Purroy, Fiscal Centésima Octava (108°), y la demandada ciudadana Nathaly Indira Torres Delgado, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.419.807, asistida por Geraldine López Sánchez, Defensora Pública Vigésima (20°). Igualmente hizo acto de presencia ante la audiencia el Equipo Multidisciplinario N° 5, integrado por la Trabajadora Social Daysy Anelis Medina, y la Abogada Cristina Eulogia Madera. Seguidamente la parte actora procede a exponer sus alegatos y solicita se establezca un Régimen de Convivencia Familiar; fundamentando su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme a lo expuesto, y lo arrojado en el Informe elaborado por el Equipo Multidisciplinario N° 5, se observa que no existe desacuerdo entre los progenitores ni habiendo causa que pudiere no establecer un régimen que el progenitor pudiera cumplir para establecer la relación paterno filial. En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de Régimen de Convivencia Familiar con fundamento en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, por haber la parte actora probado los hechos narrados. En consecuencia, se fija el siguiente régimen de convivencia familiar a favor de la niña se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes: Primero; mientras la niña esté en proceso de la preparación de su Primera Comunión, el padre la retirara cada quince días el día Sábado después de su clase de Catecismo, comprometiéndose que el día Domingo siguiente la llevará a la misa en su localidad del Estado Aragua, con retorno a las horas 07:00 pm. Segundo; realizada la Primera Comunión, el progenitor recogerá a la niña los días Sábados cada quince días a las horas 09:00 a.m. y la retornará el día Domingo siguiente antes de las horas 07:00 p.m. Tercero; durante las vacaciones de Carnaval, las pasara con el padre y las de Semana Santa con la madre, la cual deberán alternarse al año siguientes y así sucesivamente. Cuarto; durante las vacaciones escolares y decembrinas las pasaran de por mitad con el padre y la madre alternándose de la misma manera.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de adopción Internacional, a los ocho días del mes de febrero del dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Luisa Oliveros.