REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
200° y 152°
Asunto: AP51-V-2011-005421
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el juez Emilio Ruiz Guía.
Motivo: Obligación de Manutención.
Demandante: Luz Nieve Moreno, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-84.289.913.
Abogado Asistente: Defensora Pública Novena Fanny Sánchez Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-10.217.049.
Demandado: Edgar Alexander Pacheco, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.002.
Ministerio Público: Blanca Aurora Marcano , Fiscal 104°
Niños y/o Adolescentes: se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes
Recibido del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en fecha 10/11/2011, se le dio entrada y se fijó oportunidad para la audiencia de juicio, la cual fue diferida en la primera oportunidad. En fecha 06/02/2012 se celebró la audiencia y compareció la Defensora Pública Fanny del Valle Sánchez Sánchez, titular de la cédula de identidad No V-10.217.049, en representación del niño se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, quien ratificó la demanda y solicitó se fijará la obligación de manutención con los documentos que constan en el asunto. Fundamenta su demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 177, Parágrafo Primero, literal “d”, 384 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. La parte demandada no contestó la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio.
Ahora bien, Es claro en nuestro derecho, el principio de la carga de la prueba como de manera casi idéntica lo recoge el articulo 1354 del Código Civil y el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil: “quien pida la ejecución de una obligación debe probarla; y quien pretenda que ha sido liberada de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”. Si entendemos como “prueba” la demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho, se requiere ineludiblemente de los medios aceptados por la legislación para que, el sentenciador obre con conocimiento de causa según lo dispuesto en el articulo 12 del Código adjetivo: “el juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos”. Ahora bien, del caso de autos, la demandante demostró la relación paterno-filial con el acta de nacimiento No 980 inserta en el folio Nº 490 vto. del año 2008, de los libros de del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Pedro; igualmente al folio Nº 43 del presente asunto corre inserta constancia de trabajo del ciudadano Edgar Alexander Pacheco, emanada de la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos Dirección de Administración de Personal, División de Registro y Control de la Policía Metropolitana, de la cual se evidencia la capacidad de pago del obligado. Revisadas las actas que integran el presente asunto y conforme al auto dictado por el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de fecha 11/08/2011, mediante el cual acordó : PRIMERO: Fijar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de un cuarto (1/4) de salario mínimo, tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto No. 8.167, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.660, de fecha 27 de abril de 2011; dichas cantidades deben ser descontadas directamente del sueldo que devenga el ciudadano EDGAR ALEXANDER PACHECO, y entregada directamente a la ciudadana LUZ NIEVES MORENO. SEGUNDO: Decretar Medida de Preventiva sobre el setenta y cinco por ciento (75%), sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado ciudadano EDGAR ALEXANDER PACHECO. TERCERO: Librar oficio al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Policía Metropolitana de Caracas, a los fines de que de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión. Por todo lo anterior, este
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara con lugar la demanda de obligación de manutención, incoada por la ciudadana Luz Nieve Moreno, contra el ciudadano Edgar Alexander Pacheco, ambos supra identificados y a favor del niño se omiten datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se fija por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de un cuarto (1/4) de salario mínimo, tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto No. 8.167, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.660, de fecha 27 de abril de 2011; dichas cantidades deben ser descontadas directamente del sueldo que devenga el ciudadano EDGAR ALEXANDER PACHECO, y entregada directamente a la ciudadana LUZ NIEVES MORENO: Asimismo se mantiene la Medida Preventiva del setenta y cinco por ciento (75%), sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado ciudadano EDGAR ALEXANDER PACHECO, y así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los ocho días del mes de febrero de dos mil doce. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.

La Secretaria,
Luisa Oliveros.

AP51-V-2011-005421