REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
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ASUNTO: AP51-V-2008-018941
DEMANDANTE RECONVENIDO: Ciudadana FABET HERMENA BOLÍVAR SALVATIERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.337.627, representada por sus apoderados judiciales abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 10.728 y 66.855.
DEMANDADO RECONVINIENTE: Ciudadano VICTOR ELÍAS HERGERT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.537.156, representado por su apoderados judiciales abogados ERNESTO FERRO URBINA y ANDRÉS TRUJILLO ANGARITA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 59.510 y 44.194.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: Divorcio Contencioso, Causales 2° y 3° del Articulo 185 del Código Civil.
RECONVENCIÓN: Solicitud de Nulidad de Acta de Matrimonio por Bigamia.
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Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En el presente caso se observa que el presente asunto fue remitido a este Juzgado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este circuito Judicial, por considerar que había culminado la audiencia preliminar; así las cosas, se observa de las actas procesales lo siguiente:
El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dejó constancia de la entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 16 de julio de 2010; sin embargo, no adecuó el presente procedimiento de conformidad con el nuevo procedimiento establecido en la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto no se fijó oportunidad para llevar a cabo la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; tampoco se notificó a las partes al respecto; solo se dejó constancia que el procedimiento se encontraba en fase de pruebas, pese a las reiteradas solicitudes que en tal sentido formulara la Representación del Ministerio Público y la parte demandada.
Asimismo, pese a que el auto dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en fecha 26 de julio de 2011, señala que culminó la audiencia preliminar, en el presente asunto no se ha llevado a cabo audiencia alguna de la Fase de Sustanciación. Igualmente, se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto que en fecha 08 de febrero de 2012, la abogada VASYURY VASQUEZ, en representación de la parte actora, señala mediante diligencia que no se han materializado las pruebas que fueron promovidas por su representación y por ello solicita la suspensión de la audiencia de juicio.
Ahora bien, en el caso de autos, resulta imprescindible señalar lo establecido en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, que a la letra dice:
Artículo 476. Preparación de las pruebas.“…el juez o jueza debe revisar con las partes los medios de prueba indicados en los respectivos escritos, analizando los que hubieren sido consignados, así como aquellos con los que cuenten para ese momento…
El juez o jueza debe ordenar la preparación de los medios de prueba que requieren materialización previa a la audiencia de juicio, convocando a las partes para los actos que se señalen, solicitando las experticias correspondientes u oficiando a las oficinas públicas o privadas, o a terceros extraños a la causa, la remisión de las informaciones necesarias o datos requeridos…
…El juez o jueza puede ordenar a petición de parte o de oficio, la preparación o evacuación de cualquier otra prueba que considere necesaria para el mejor esclarecimiento de la verdad…
…Concluida la preparación de las pruebas, se da por finalizada la audiencia preliminar…”. (negritas y cursivas del Tribunal).
Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE FIJAR OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DE LA FASE DE SUSTANCIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, a tal efecto, se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, con el fin de proveer lo pertinente; Y Así Se Decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
SORAYA ANDRADE
BAG/FHT/Natalia García/
Divorcio Contencioso
AP51-V-2010-012506
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