REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2009-008134

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el escrito recibido en fecha 16 de Febrero de 2012, suscrito por los abogados NAREMI SILVA y GONZALO PONTE, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 47.247 y 66.371, respectivamente, actuando en su condición acreditada en autos, en la cual manifiestan que las partes llegaron al siguiente convenio:

“… solicitamos de mutuo y común acuerdo, que sea suspendido el procedimiento en el estado en que se encuentra hasta el 16-3-12, todo de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 202 parágrafo único del Código Procesal Civil…”

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, SUSPENDIENDO LA CAUSA hasta el día 16 de Marzo de 2012, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE


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BAG/SA/Felipe Hernández.-