REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
ASUNTO: AP51-V-2008-000358
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley especial que nos rige, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Si bien es cierto que este asunto se encuentra en fase de SENTENCIA, de conformidad con el literal “e” del artículo 681 de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe proceder a dictar la respectiva decisión dentro de los señalamientos que nos exige dicho artículo.
Ahora bien, para esta Juzgadora, resulta imprescindible señalar de manera oportuna lo establecido en el literal “b” del artículo 450 ejusdem cuyo tenor es siguiente:

Artículo 450. Principios. “La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes:
b) Inmediación. El juez o jueza que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento, salvo los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, pruebas que serán discutidas en la audiencia de juicio. Sólo se apreciarán las pruebas incluidas en la audiencia, conforme a las disposiciones de esta Ley. (Subrayado añadido).

En orden de lo anterior, en fecha 17 de marzo de 2010, se celebró el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, asunto que conoció la Juez del extinto Juzgado Unipersonal Nº 15, abogada YUMILDRE CASTILLO, quien actualmente no labora en este Circuito Judicial de Protección, en virtud de su renuncia al cargo de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, en fecha 15 de Febrero de 2011.
Ahora bien, por cuanto fui designada como Juez Provisoria del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, según consta en el Oficio N° CJ-11-0798 de fecha 15 de Abril de 2011, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo aceptado el cargo y siendo juramentada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de Abril de 2011, tal como consta en el acta Nro. 012-2011, que cursa en el folio 26 y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por dicha Rectoría, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, a fin de garantizar el principio de inmediación, puesto que me corresponde proferir el fallo en la presente causa, dando cumplimiento con lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico, especialmente al contenido de la Ley Orgánica par la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual establece en el literal “b” del artículo 681, las pautas a seguir en los procedimientos que se encuentran en la misma etapa procesal, al caso que nos ocupa.
Con base a los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA AL ESTADO DE FIJAR OPORTUNIDAD PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE JUICIO, a tal efecto, este Órgano Jurisdiccional fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, todo de conformidad con el artículo 483 ejusdem, previa notificación de los intervinientes, con el fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 del Texto Constitucional. Así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años: 201° de Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ,

BETILDE ARAQUE GRANADILLO
LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

SORAYA ANDRADE

AP51-V-2008-000358
Privación de Patria Potestad
BAG/SA/Héctor Marín //Rev. Felipe H.