REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
201° y 152°
ASUNTO: AP51-V-2011-008881
PARTE ACTORA: FRANK JAVIER SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.168.783.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HEMAN JOSÉ VELÁSQUEZ RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.695.
PARTE DEMANDADA: MAGGIE ADRIANA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.379.836.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALBERTO MILIANI BALZA y WILLIAMS ELIMIDES, Abogado en ejercicio y debidamente inscritos el Inpreabogado bajo los Nros. 11.778 y 70.261, respectivamente.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: (SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNNA).
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, suscrita en fecha 09/02/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos FRANK JAVIER SILVA y MAGGIE ADRIANA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.-6.168.783 y V.-10.379.836, respectivamente, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, quedando establecido de la siguiente manera:

1. Ambas partes se encuentran de acuerdo en el sentido de liquidar la comunidad conyugal, constituida por un apartamento distinguido con el N° 0802, piso 08, Bloque N° 20, Edif. 01, Ubicado en la Parroquia Caricuao, UD-3, Sector C, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, distrito Capital, en un 50% para cada uno.
2. Ambas partes están de acuerdo que se realice un avalúo del inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el N° 0802, piso 08, Bloque N° 20, Edif. 01, Ubicado en la Parroquia Caricuao, UD-3, Sector C, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital.
3. Ambas partes están de acuerdo que el Tribunal designe al perito evaluador, a fines de que haga la valuación respectiva, dicho avaluó será cancelado única y exclusivamente por el ciudadano FRANK JAVIER SILVA.
4. El ciudadano FRANK JAVIER SILVA, plenamente identificado, se compromete a reintegrar la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 22.000,00), suma adicional al 50% correspondiente a la partición de los bienes de la comunidad conyugal.
5. Del 50% del monto que le corresponda a la ciudadana MAGGIE ADRIANA GONZALEZ GUTIERREZ, serán deducidos la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 cts. (Bs. 4.000,00) monto este que le correspondía pagar por concepto de la Hipoteca que pesaba sobre el inmueble antes señalado.
6. Ambas partes solicitan a este Tribunal de Juicio, la respectiva homologación del presente convenimiento que se le de el carácter de cosa juzgada.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto N° AP51-V-2011-008881, al Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Febrero de Dos Mil Doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


BETILDE ARAQUE GRANADILLO

LA SECRETARIA,


SORAYA ANDRADE


En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,


SORAYA ANDRADE












AP51-V-2011-008881
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
BAG/SA/Michelangela.-