ASUNTO: AP51-J-2012-002018
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano NELSON JOSÉ MEDINA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.126.548, a favor de su hija, la niña (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna), y vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal el día de hoy, con motivo de la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se evidencia que el solicitante no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia, y tampoco compareció la ciudadana AURA ANGÉLICA MEDINA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.687.043, quien fue propuesta para ejercer el referido cargo, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la precitada Ley, considera DESISTIDO el presente procedimiento, advirtiéndole a la parte solicitante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez transcurrido un (01) mes. En tal virtud, se declara TERMINADO el proceso, y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Aurimar Cáceres Rojas.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
En la misma fecha, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:47 A.M. Conste.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón.
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