ASUNTO: AP51-J-2012-002097
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CURADOR AD-HOC, interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO RAMÍREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.599.998, a favor de su hija, ( se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna), y vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal en esta misma fecha, con motivo de la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se evidencia que el solicitante no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia, y tampoco compareció el ciudadano GERARDO ANTONIO BRICEÑO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.991.388, quien fue propuesto para ejercer el referido cargo, por consiguiente, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la precitada Ley, considera DESISTIDO el presente procedimiento, advirtiéndole a la parte solicitante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez transcurrido un (01) mes. En tal virtud, se declara TERMINADO el proceso, y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En la misma fecha, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), se publicó y registró la anterior decisión siendo las 12:02 PM. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
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