Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2011-003863
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha nueve (09) de febrero del presente año, suscrita por la ciudadana ADRIANI ALEJANDRA ROMERO LINARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.871.318, debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRÍGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Octava (8°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita autorización para administrar libremente sus bienes, en virtud que en fecha siete (07) de enero del año en curso alcanzó la mayoría de edad; en consecuencia, por cuanto al folio cinco (05) de las presentes actuaciones, cursa copia certificada de su acta de nacimiento, de la cual se desprende que efectivamente ya alcanzó la mayoridad, y de allí que haya adquirido plena capacidad para obrar y administrar sus bienes sin necesidad de representación alguna, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, acuerda de conformidad con lo solicitado por la precitada ciudadana, y en tal virtud, ordena hacerle entrega de la totalidad del dinero que se encuentra depositado a su favor en la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-19-0100493114, del Banco Industrial de Venezuela. A tales efectos, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial, a fin de que se sirva realizar trámites administrativos pertinentes para hacer efectiva la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.
Por último, procédase al CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente, una vez que se materialice el pago correspondiente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:48 A.M. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.










AP51-J-2011-003863
ACR/AF/NBriceño