Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-006054
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, y vista la diligencia de fecha tres (03) de febrero del presente año, suscrita por la ciudadana GABRIELA DALATI DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.290.715, debidamente asistida por la abogada DALENA CARDENAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Primera (11°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, solicita Autorización retirar la cantidad de dinero que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-17-0100490697, en el Banco Industrial de Venezuela, en virtud de que ya alcanzó la mayoridad; en tal sentido, este despacho judicial, observa que cursa al folio diez (10) del presente expediente, copia de su acta de nacimiento, de la cual se desprende que efectivamente ya alcanzó la mayoridad, con lo que adquiere plena capacidad para obrar y administrar sus bienes sin necesidad de representación alguna. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, acuerda de conformidad con lo solicitado y ordena hacerle entrega a la ciudadana GABRIELA DALATI DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-21.290.715, del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-17-0100490697, en el Banco Industrial de Venezuela. A tales efectos, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.), de este Circuito Judicial, a los fines de que se sirva realizar los cálculos necesarios para determinar el monto exacto que le corresponde a la precitada ciudadana, por cuanto en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011), fue consignado un cheque a nombre de la ciudadana GABRIELA DALATI DIAZ y del niño (Se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 LOPNNA), actualmente de cuatro (04) años de edad, y el referido cheque fue depositado en su totalidad en la cuenta de ahorros 0003-0081-17-0100490697, y una vez se precise el monto que le corresponde a la precitada ciudadana, deberá hacer efectivo el pago total del mismo. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:45 A.M. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.










AP51-J-2011-006054
ACR/AF/NBriceño