Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintitrés (23) de Febrero de dos mil doce (2012).
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2012-002831.
Por recibido el presente asunto, en fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por la abogada LORENZA PÉREZ, actuando en su carácter de Defensora Público Décima Octava (18°) del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de las ciudadanas YENNY ADRIANA LÓPEZ MÉDEZ y ESTHER LEONOR LÁREZ LEGUIA, ambas venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.895.058 y V-20.129.208 respectivamente, madre y tía paterna del niño (se omiten sus datos de identificación de conformida con lo establecido en el artículo 65 lopnna), contentivo de la solicitud de Homologación del Acuerdo Extrajudicial de Fijación de Obligación de Manutención, concertado a su favor por las precitadas ciudadanas ante esa Defensoría, en fecha quince (15) de febrero del año en curso; verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses del niño de marras, y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que han sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con los artículos 315, 368 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, quedando establecida la cantidad de Trescientos Bolívares Exactos (Bs. 300,00), como quantum mensual por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de su sobrino, la ciudadana ESTHER LEONOR LÁREZ LEGUIA, más el resto de los aportes señalados expresamente en el referido convenio, los cuales se dan aquí por reproducidos íntegramente, y así se decide.
Remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de éste Circuito Judicial, un (01) ejemplar de la presente decisión, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En esta misma fecha, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 03:15 P.M. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-J-2012-002831.
ACR/AF/NBriceño
|