Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
Años 201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-002860
Por recibido el presente asunto, en fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por el abogado TOMÁS ENRIQUE GUITE ANDRADE, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de los ciudadanos EGLIS ALEJANDRA URIBE y JOSÉ GREGORIO YÉPEZ BLANCO, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.710.160 y V-13.735.178, respectivamente, contentivo de la solicitud de Homologación del Acuerdo Extrajudicial de Responsabilidad de Crianza (Custodia), concertado por los precitados ciudadanos en beneficio de sus hijos, (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna); verifíquense los registros, désele entrada, y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Ahora bien, analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y visto que los términos allí establecidos no vulneran los derechos de los infantes de marras y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que ha sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 518 ejusdem, quedando atribuido el ejercicio de la custodia de (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna), al padre, ciudadano JOSÉ GREGORIO YÉPEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.735.178, y el ejercicio de la custodia del niño (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna) le queda atribuida a la madre, ciudadana EGLIS ALEJANDRA URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.710.160, y así se decide.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En esta misma fecha, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:58 P.M. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
AP51-J-2012-002860
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