Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen procesal Transitorio
Caracas, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-000326
Revisadas como han sido cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos, interpuesta por los ciudadanos CARLOS CASTILLO MÉDEZ y PATRICIA CAROLINA VERGARA RODRÍGUEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.563.788 y V-16.461.971, respectivamente, y vista la diligencia que inmediatamente antecede, presentada en fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), por la ciudadana PATRICIA CAROLINA VERGARA RODRÍGUEZ, anteriormente identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS CORNIELES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.166, mediante la cual solicita la corrección de la resolución dictada por este Tribunal en fecha nueve (09) de febrero del presente año, toda vez que se transcribió erróneamente el nombre de su hija, en tanto que se colocó (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) siendo lo correcto (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, procede a aclarar mediante la presente resolución, que el nombre correcto de la niña es (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), y por consiguiente, donde se transcribió (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), debe leerse (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), y así se hace saber.
En tal virtud, téngase el presente auto como complemento de la resolución en referencia, quedando así subsanado el error de transcripción enunciado, y así se declara.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requiera la parte solicitante, una vez consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la resolución anterior, siendo las 10:43 A.M. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.










AP51-V-2012-000326