ASUNTO: AP51-J-2012-001886
SOLICITANTE: LUCIO DOMINGO CAMMARATA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.564.873.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ MANUEL DA SILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.781.
NIÑO y/o ADOLESCENTE: (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna).
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado en fecha tres (03) de febrero del año en curso, por el ciudadano LUCIO DOMINGO CAMMARATA MARTÍNEZ, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL DA SILVA, mediante el cual solicita que se le nombre CURADOR ESPECIAL a sus hijos, (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna), en virtud que les va a ceder los derechos que le pertenecen sobre un inmueble constituido por un apartamento en propiedad horizontal, destinado a vivienda; y celebrada como fue el día jueves dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012), a las diez y treinta de la mañana (10:30 AM), la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la cual comparecieron el solicitante, así como la persona propuesta para ejercer el cargo de Curador Especial de los infantes de marras, ciudadana GISELA GERMANIA RAMÍREZ DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.150.166; quien manifestó su aceptación del cargo y prestó su juramento de Ley; en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con en el artículo 270 del Código Civil Venezolano, acuerda DISCERNIR en la persona de la ciudadana GISELA GERMANIA RAMÍREZ DE LUGO, anteriormente identificada, el cargo de CURADOR ESPECIAL de (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna), con todas las consecuencias jurídicas que de ello se deriven, y así se decide expresamente.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, a objeto de que se le entregue al solicitante. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del febrero de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), previó anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:07 P.M. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.







AP51-J-2012-001886
ACR/AF/NBriceño