ASUNTO: AP51-J-2012-002231.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la adolescente ( se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna), asistida por los Abogados en ejercicio MARÍA YANETH CONTRERAS QUINTERO y JUAN CASTILLO SIFONTES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 33.452 y 68.610, respectivamente, y vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal en el día de hoy, viernes veinticuatro (24) de febrero del año en curso, con motivo de la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se evidencia que la adolescente no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia, ni la persona designada como Curador Ad-hoc, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la precitada Ley, considera DESISTIDO el presente procedimiento, advirtiéndole a la adoelscente que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez transcurrido un (01) mes. En tal virtud, se declara TERMINADO el proceso, y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,


Abg. AURIMAR CÁCERES ROJAS.

El Secretario,


Abg. Antonio Falcón.