Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012).
201° y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-002663.
SOLICITANTE: YESENIA MARILYN ORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.276.588.
APODERADO JUDICIAL: Abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.138.
NIÑOS: (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforma el presente procedimiento, contentivo de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YESENIA MARILYN ORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.276.588, actuando en beneficio de sus hijos, (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MIRIAN AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.138, y celebrada como fue el día de hoy, viernes, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), la AUDIENCIA ÚNICA a la que se refiere el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual fueron evaluadas cuidadosamente las documentales consignadas por la parte interesada, y evacuadas las testimoniales de los ciudadanos JOSÉ LORENZO GUERRERO RAMÍREZ y JEAN PIERO DEL MONACO CASTELLANOS GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.898.414 y V-14.260.284, respectivamente, testigos hábiles conforme a lo establecido en el artículo 480 de la referida Ley, quienes fueron contestes y concordantes en sus deposiciones, y por tanto se aprecian de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en virtud que ha quedado comprobado judicialmente el derecho que aduce la solicitante a favor de sus hijos, (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna), Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientes las presentes actuaciones para acreditar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ RAFAEL MÁRQUEZ MÁRQUEZ, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-13.419.661, a sus hijos, (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna), representados por su madre, ciudadana YESENIA MARILYN ORTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-24.276.588, quedando a salvo los derechos de terceros, todo ello de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.
Remítase un (01) ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, a objeto de que sea entregado a la solicitante, a los fines legales consiguientes, y por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,

Abg. Aurimar Cáceres Rojas.
El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.

En esta misma fecha, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:22 P.M. Conste.

El Secretario,

Abg. Antonio Falcón.
ASUNTO: AP51-J-2012-002663.