Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2012-002811
SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ PÉREZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.088.844.
ABOGADA ASISTENTE: YNES DIAZ ORELLANA, Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
NIÑOS y/o ADOLESCENTES: ANTHONY DAVID y YARIMA SOLSIRE VALERO PÉREZ, actualmente de once (11) y catorce (14) años de edad respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE.

Por recibido el presente asunto de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, contentivo de la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada en fecha quince (15) de febrero de dos mil doce (2012), por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a instancia de la ciudadana CARMEN BEATRIZ PÉREZ MERCADO, anteriormente identificada, en beneficio de sus hijos, (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna); désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nro. AP51-J-2012-002811. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ADMITE la solicitud, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del Parágrafo Segundo del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 511 ejusdem. Ahora bien, esta Juzgadora, actuando como Directora del Proceso y con fundamento en los Principios de Economía Procesal y Tutela Judicial Efectiva, acuerda suprimir la Audiencia a la que se refiere el artículo 512 de la Ley especial, por resultar la misma inoficiosa, y en consecuencia, procede a dictar su determinación sobre el fondo de la solicitud.
En tal sentido, analizados los alegatos esgrimidos por la solicitante, así como la documental que acompaña su escrito, este Despacho Judicial, considerando que todo niño, niña y adolescente, tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estima ajustado a derecho otorgar la autorización solicitada, toda vez que la ciudadana CARMEN BEATRIZ PÉREZ MERCADO, ha manifestado que hace mas de diez años que no sabe nada del padre de sus hijos, ciudadano LUIS ANTONIO VALERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.517.166, de allí la imposibilidad de éste para avalar el trámite para la expedición de su pasaporte, es deber entonces del Estado venezolano a través de este órgano jurisdiccional, garantizar el derecho que asiste a los infantes de marras, de obtener sus documentos de identidad.
En tal virtud, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con fundamento en las previsiones contenidas en las normas ut supra señaladas, y en aplicación del Interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 8 de la Ley especial, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a la ciudadana CARMEN BEATRIZ PÉREZ MERCADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.088.844, para que realice sin la asistencia del ciudadano LUIS ANTONIO VALERO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.517.166, los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E), a los efectos de obtener el pasaporte de sus hijos, (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna), entendiéndose que la expedición del pasaporte, no significa en modo alguno que los infantes estén autorizado para viajar fuera del territorio nacional, y así se decide expresamente.
Remítase un ejemplar de la presente decisión a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, y entréguesele al solicitante, a fin de que pueda reproducir las copias que requiera. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.


En esta misma fecha, veinticuatro (24) de febrero de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M. Conste.

EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO FALCÓN.