Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-002668
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CRISTINA DE ABREU FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.965.976, a favor de su hijo, (se omiten sus datos de identificación de conformidad con el artículo 65 lopnna), y vista el acta que inmediatamente antecede, levantada por este Tribunal en el día viernes, veinticuatro (24) de febrero del presente año, , con motivo de la celebración de la AUDIENCIA UNICA a la que se refiere el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la cual se evidencia que la solicitante no compareció personalmente o mediante apoderado o apoderada judicial sin causa justificada a la referida audiencia, ni los testigos promovidos, en consecuencia, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el artículo 514 de la precitada Ley, considera DESISTIDO el presente procedimiento, advirtiéndole a la parte solicitante que este desistimiento extingue la instancia, sin embargo podrá intentar nuevamente su solicitud, una vez transcurrido un (01) mes. En tal virtud, se declara TERMINADO el proceso, y se ordena la devolución de los originales consignados, previa certificación en autos, así como el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Año 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
En la misma fecha, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:55 P.M. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO FALCÓN.
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