Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-002730
SOLICITANTES: ALEJANDRO JOSÉ TINEO PEÑA y EVA CAROLINA PINEDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.301.752 y V- 12.640.876, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA TERESA CARVALLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.918.
NIÑO: (se omiten su identificacion de conformidad con el artículo 65 lopnna)
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.

Vista la presente acción contentiva de Partición y Liquidación De Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ TINEO PEÑA y EVA CAROLINA PINEDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.301.752 y V- 12.640.876, respectivamente, mediante la cual han manifestado de mutuo acuerdo Adjudicarse en plena y exclusiva un bien inmueble de la siguiente manera “….PRIMERA: A La ciudadana EVA CAROLINA PINEDA MORENO, plenamente identificada, se le adjudica el inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda, que forma parte de Edificio “RESIDENCIAS CLARITA”, ubicado en la parcela N° 3 de la Urbanización Montalbán, La Vega, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; dicho inmueble esta distinguido con el número de Catastro 01-01-12-U01-001-013-003-000-008-084. El apartamento está distinguido con el N° ochenta y cuatro (84), situado en la planta octava, tiene una superficie aproximada de Noventa y Cuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (94, 84 Mtrs.2), y consta de las siguientes dependencias: Sala-comedor, balcón con jardinera, cocina –lavandero, un (01) dormitorio principal con closet y baño, dos (02) dormitorios con closet servidos por un (01) baño, le corresponde como anexo un (01) puesto de estacionamiento, ubicado a nivel de la planta baja, bajo la estructura del edificio y un (01) maletero, ubicado en la planta baja del referido edificio, distinguidos ambos con el mismo número del apartamento, los cuales comprenden con el apartamento un todo indivisible; siendo los linderos del apartamento los siguientes: NORTE: Apartamento N° 83, hall de ascensores de la planta respectiva y caja de escaleras generales del edificio; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada interna del edificio, apartamento N° 81, caja de escaleras generales del edificio y hall de ascensores de la planta respectiva; y OESTE: Fachada oeste del edificio. Al inmueble le corresponde un porcentaje del dos enteros con setenta y seis centésimas por ciento (2,76%), sobre los derechos y cargas de la Comunidad de propietarios, todo ello se evidencia del Documento de Condominio debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 05 de abril de 1984, bajo el N° 4, Tomo 5, Protocolo Primero; el referido inmueble les pertenece según documento debidamente protocolizado por ate la oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01 de julio de 2010, bajo el N° 2010-2718, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 216.1.1.15.2429 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
A los fines de la liquidación y partición de la comunidad, se le atribuye un monto de Cuatrocientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 450.000,00), que representa el cincuenta por ciento (50%) de la cuota parte que le corresponde al ciudadano ALEJANDRO JOSÉ TINEO PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.301.752. SEGUNDA: En cuanto al resto de los bienes descritos en el escrito de solicitud, los mismos quedarán en Comunidad hasta tanto las partes decidan lo contrario. TERCERA: Ambas partes declaran que no existen otros bienes pertenecientes a la Comunidad de Gananciales, ni obligaciones o beneficios a cargo o en favor de uno u otro. CUARTA: Como consecuencia de la presente Liquidación y Partición, cada una de las partes responderá por su propia cuenta de las obligaciones que contraiga. CUARTA: Con sujeción a las presentes cláusulas damos por concluida nuestra Comunidad de Gananciales, en cuanto al bien adjudicado, ya que la misma quedará vigente en cuanto a los bienes que no fueron objeto de partición.…”.
Ahora bien, visto el escrito contentivo de CONVENIMIENTO DE PARTICION y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, y sus anexos, presentado por los ciudadanos ALEJANDRO JOSÉ TINEO PEÑA y EVA CAROLINA PINEDA MORENO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.301.752 y V- 12.640.876, respectivamente, progenitores del niño (se omiten su identificacion de conformidad con el artículo 65 lopnna); y analizado como ha sido el contenido del acuerdo, y verificado que los términos allí establecidos no son contrarios a los intereses del niño de marras, y versan sobre una materia cuya naturaleza permite la conciliación y la mediación, este Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción de Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo acordado por los solicitantes, y le imparte su aprobación en los mismos términos en que han sido expuesto, dándole carácter de SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, todo ello de conformidad con los artículos 177 parágrafo segundo literal “h” y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
Remítase a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de éste Circuito Judicial, un (01) ejemplar de la presente decisión, a fin de que los interesados puedan reproducir las copias que requieran. Por último, en virtud que no existen más actuaciones que cumplir, se ordena el CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del expediente. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción de Internacional, en Caracas, a los veintisiete (27) del mes de febrero de dos mil doce (2012), Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. AURIMAR CÁCERES ROJAS.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.

En esta misma fecha, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012), previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:47 P.M. Conste.

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO FALCÓN.



AP51-J-2012-002730
ACR/AF/NBriceño