Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio
Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012).
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-023263.
DEMANDANTE: JEAN ALBERTO CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.658.535.
ABOGADOS DE LA DEMANDANTE: Abogada en ejercicio ANAROSA TABLANTE de PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.200.
DEMANDADA: MARIANA DEL CARMEN MACERO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.682.416.
NIÑA: (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA)
MOTIVO: Modificación del Régimen de Convivencia Familiar.
En fecha, 15 de diciembre de 2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección, el presente asunto contentivo de la demanda presentada por el ciudadano JEAN ALBERTO CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.658.535, asistido por la Abogada en ejercicio ANAROSA TABLANTE de PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.200, en contra de la ciudadana MARIANA DEL CARMEN MACERO MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V- 16.682.416, con motivo a la Modificación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
En fecha, 20 de diciembre de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal admitió la presente demanda, según consta al folio 27 y 28 de las presentes actuaciones.
Este Tribunal, en fecha 10 de febrero de 2012, según auto cursante al folio 45 de las presentes actuaciones, fijo la Audiencia Preliminar en la fase de Mediación para celebrarse el día lunes, veintisiete (27) de febrero de 2012,a las 11:00 A.M., oportunidad ésta en que las partes comparecieron personalmente a dicha Audiencia, lográndose acuerdos totales, teniendo en cuenta las bondades de la mediación que contempla la Ley especial que rige la materia de Protección. En dicha oportunidad, los ciudadanos JEAN ALBERTO CARVAJAL RODRIGUEZ y MARIANA DEL CARMEN MACERO MONTAÑEZ, plenamente identificados en autos, manifestaron el ánimo y la disposición de llegar de forma voluntaria y libre de apremio, a establecer acuerdos totales en cuanto a la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de su hija, la niña(SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), cuyos términos a continuación se señalan: PRIMERO: El padre compartirá con su hija, la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), los fines de semanas de forma alterna, es decir, cada quince días desde el día sábado a partir de las 9:00 A.M. que la buscará en el hogar materno, y que pernoctará hasta el día domingo a las 5:00 P.M. que la retornará en el hogar materno. Dicho régimen se iniciará a partir del sábado 10 de marzo de 2012. SEGUNDO: La niña disfrutó de las vacaciones de carnavales 2012 con su madre y disfrutará de las vacaciones de semana santa 2012 con su padre y los demás años serán alternos o viceversa. La madre y el padre acuerdan que los días a disfrutar son en carnavales lunes y martes y en semana santa jueves y viernes santo. TERCERO: En cuanto al disfrute de las vacaciones escolares, la niña disfrutará con su madre del 01 al 15 de agosto y con su padre del 16 al 31 de agosto de cada año. Todo viaje que vaya a realizar la niña en vacaciones debe estar debidamente autorizado por la madre y por el padre. CUARTO: En cuanto al disfrute de las vacaciones decembrinas la niña pasará del 22 al 26 de diciembre de 2012 con su madre y del 30 de diciembre de 2012 al 03 de enero de 2013 con su padre, y los demás años serán viceversa o alternos. QUINTO: La madre y el padre se comprometen en lo sucesivo a partir de la presente fecha a mantener una comunicación abierta y fluida en todo lo que tenga que ver con su hija, la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) esto comprende, pediatra, colegio, actividades extra curriculares, salud, viajes entre otros. SEXTO: El día de la madre la niña lo pasará con su madre y el día del padre la niña lo pasará con su padre.
En lo atinente a la homologación a impartir por este Tribunal, se tiene que el artículo 518 de la Ley Especial de Protección, contempla:
“Artículo 518. De las homologaciones.
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.”.
Por todo lo cual, esta Sentenciadora en el correspondiente dispositivo del presente fallo, se pronunciará respecto de la homologación de los acuerdos celebrados por la madre y el padre de la niña de autos, y así se establece.
En consideración de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, los acuerdos celebrados por los ciudadanos JEAN ALBERTO CARVAJAL RODRIGUEZ y MARIANA DEL CARMEN MACERO MONTAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.658.535 y V- 16.682.416, en materia de Modificación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) en tal sentido de homologan los siguientes acuerdos: “PRIMERO: El padre compartirá con su hija, la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA) los fines de semanas de forma alterna, es decir, cada quince días desde el día sábado a partir de las 9:00 A.M. que la buscará en el hogar materno, y que pernoctará hasta el día domingo a las 5:00 P.M. que la retornará en el hogar materno. Dicho régimen se iniciará a partir del sábado 10 de marzo de 2012. SEGUNDO: La niña disfrutó de las vacaciones de carnavales 2012 con su madre y disfrutará de las vacaciones de semana santa 2012 con su padre y los demás años serán alternos o viceversa. La madre y el padre acuerdan que los días a disfrutar son en carnavales lunes y martes y en semana santa jueves y viernes santo. TERCERO: En cuanto al disfrute de las vacaciones escolares, la niña disfrutará con su madre del 01 al 15 de agosto y con su padre del 16 al 31 de agosto de cada año. Todo viaje que vaya a realizar la niña en vacaciones debe estar debidamente autorizado por la madre y por el padre. CUARTO: En cuanto al disfrute de las vacaciones decembrinas la niña pasará del 22 al 26 de diciembre de 2012 con su madre y del 30 de diciembre de 2012 al 03 de enero de 2013 con su padre, y los demás años serán viceversa o alternos. QUINTO: La madre y el padre se comprometen en lo sucesivo a partir de la presente fecha a mantener una comunicación abierta y fluida en todo lo que tenga que ver con su hija, la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), esto comprende, pediatra, colegio, actividades extra curriculares, salud, viajes entre otros. SEXTO: El día de la madre la niña lo pasará con su madre y el día del padre la niña lo pasará con su padre.”. La presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Entréguese copia certificada de la presente decisión a los interesados. Se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente decisión, y remitirla a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) de este Circuito Judicial, a fin de que la solicitante pueda reproducir la copia que requiera. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y publicada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
AURIMAR CACERES ROJAS
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón
En la misma fecha, 27 de febrero de 2012, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 1:37 P.M.
El Secretario,
Abg. Antonio Falcón
ASUNTO: AP51-V-2011-023263.
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